Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.234

En el día de hoy, 21 de Octubre del año dos mil once, siendo las 12:45 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicado en la Calle Obispolazo, Edificio Don Diego, diagonal a la Plaza B.d.M.M.d.E.Z., objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 19.094. Con motivo del Juicio de REVISION DE SENTENCIAS POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana M.N.J., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 10.919.340, obrando en interés y beneficio de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano H.J.M.G., portador de la Cédula de Identidad No. V-14.544.130.- En este estado presente el ciudadano (a): R.D., titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo, ordenándose retener: A) DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES mensuales (Bs. 240,oo) a razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES quincenales (Bs. 140,oo), de las cantidades de dinero que perciba el ciudadano H.J.M.G., al servicio del Cuerpo Policial del Estado Zulia (CPEZ).- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del concepto de vacaciones y/o bono vacacional que el mismo perciba.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes (en caso de que perciba dicho concepto).- D) SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) deducibles del concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES mensuales (Bs. 240,oo) a razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES quincenales (Bs. 140,oo), de las cantidades de dinero que perciba el ciudadano H.J.M.G., al servicio del Cuerpo Policial del Estado Zulia (CPEZ).- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del concepto de vacaciones y/o bono vacacional que el mismo perciba.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes (en caso de que perciba dicho concepto).- D) SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) deducibles del concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa, siendo que el establecido en el literal “E” deberá remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 19.094. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:50 PM

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P

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