Decisión nº 302 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 16 de Junio de 2.009.

199º y 150º

Visto el libelo de demanda de DAÑOS MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 15/06/09, presentado por el ciudadano: J.A.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.712.835, domiciliado en la Urbanización Nueva Barinas (detrás de Funsalud), Calle Principal, Casa N° 34 de la Ciudad de Barinas, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano: E.A.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-24.556.549, asistido por la abogada: Y.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.191.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.838, Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadano: F.E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.023, domiciliado en la Urbanización Los Pomelos, Calle E, Casa N° 118, de la ciudad de Barinas, a la ciudadana: DIOSA E.B.R.: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.979.445, domiciliada en el Barrio San José, Calle N.B., cruce con avenida San Joaquín, Casa sin Numero del Estado Barinas y a la Compañía Aseguradora C.A. Venezolana, SEGUROS CARACAS, hoy denominada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., en la persona de su Gerente de la Sucursal Barinas, Ciudadano: A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.591.485, domiciliado en el Edificio sede de dicha sucursal, Ubicado en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Plaza, Piso 1, Locales 29 y 30 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima citación, a fin de que den contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva, se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Líbrense boletas de citación con copias certificadas del libelo de demanda y entréguese al alguacil del Tribunal que practique la citaciones correspondientes. Expídase la copia mecanografiada certificada solicitada a los fines de interrumpir la prescripción.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de citación y se expidió la copia mecanografiada solicitada no se expidió copia certificada por cuanto no han sido suministrado el fotostato. Conste.

La Scria.-

JGAP/JWSP/mh

Exp. Nº 5172

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