Decisión nº PJ0242008000060 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, catorce de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

Visto "SIN INFORMES DE LAS PARTES"

Asunto principal: FP02-T-2008 0000014

N° de Resolución : PJ0242008000060

PARTE ACTORA: J.F.N.N., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.386.328, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.L.Y., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7878 de este domicilio, como consta al Poder Apud Acta que corre al folio 27.-

PARTE DEMANDADA: REINALDO VASQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.999.266 con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado, pero fue asistido en todo el proceso por el Dr, REINALDO VASQUEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 115.185.-

PRETENSION

Al folio 02 al 03 la parte actora alega los siguientes en el libelo de la demanda

Que es propietario del vehículo Marca FORD, Clase CAMIONETA, Modelo LARIAT XLT AX2, Tipo PICK-UP, Año 1998, Color: Rojo y Plata, Serial de Carrocería AJF1WP48587, Serial del Motor: A48587, Uso CARGA y Placa: 59BFAC.

Que se evidencia en el documento Notariado y debidamente identificado en croquis del accidente N° 02.-

Que en fecha 05-02-2007, siendo aproximadamente las 6:45 a.m, conducía por la Avenida Libertador de esta Ciudad, a una velocidad moderada y permitida, girando en la Redoma La Paragua, con rumbo a la Avenida Upata Cuando un vehículo NISSAN SENTRA XE, placa AGI33U, color: BEIGE, que conducía el ciudadano REILNADO JOSE VAQUEZ SILVA, identificado en el croquis con el vehículo N° 01, de manera imprudente e intempestiva, sin observar ningún clase de precaución, salio de la Estación de Servicios lateral a la Redoma La Paragua, Impacto por la Parte Trasera lateral derecha a su vehículo, cuya colisión no pudo evitar a pesar de los esfuerzos que hizo para ello.

Que según las observaciones de las actuaciones de transito muestran claramente la Imprudencia del Ciudadano R.J. VAQUEZ SILVA.-

Que como consecuencia del referido accidente sufrió los daños especificado en el libelo de la demanda, estimándose en la cantidad de Bs. F- 1870, según el acta de avaluó N° 0258/07 realizada por el Ciudadano A.G.(identificado)

Fundamenta la acción en los artículos 1.185,y 1186 del código Civil en concordancia con los artículo 127 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.

Estima la presente acción en Bs.F-4.700.-

EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Estando en el lapso legal se ejerció la misma de la manera siguiente:

PUNTO PREVIO

PRESCRIPCION DE LA ACCION

Invocó la prescripción de conformidad al artículo 134 del decreto con Fuerza Ley del Transito y Transporte Terrestre, …

DE LA CONTESTACION

DE LOS HECHOS QUE SE ADMITEN

Que es cierto que en fecha 05-02-2007, ocurrió un accidente de transito en la redoma la paragua entre avenida libertador y avenida upata entre el vehículo NISSAN SENTRA XE, placa AGI33U, color: BEIGE y una CAMIONETA, Marca FORD, LARIAT XLT AX2, color rojo y plata, Placa 59BFAC.-

DE LOS HECHOS QUE SE NIEGAN

Que no es cierto y niega que su Co-representado REINALDO VASQUEZ SILVA , se haya incorporado a la vía descrita en el libelo de demanda violando expresa disposiciones del transito Terrestre y su reglamento y que actitud haya sido imprudente e intempestiva;

Que no es cierto y niega que el ciudadano REINALDO VASQUEZ SILVA haya impactado con la parte trasera lateral del vehículo que conducía y propiedad del actor demandante.-

Negó y Rechazó que se haya causado daños al vehículo del actor por el orden de 1870 bolívares fuertes.-

Que el actor en su libelo de demanda señala que de acuerdo a las observaciones derivadas de las actuaciones realizadas por las autoridades de transito que intervinieron en el levantamiento del accidente, que muestra claramente la imprudencia de su co-representado, pero revisado el croquis del expediente N° 211 de este accidente se puede observar de manera clara y notorio el exceso de velocidad que llevaba el actor demandante.-

Que por eso niega dicha acusación en contra de su co.representado.-

DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS

Que el actor venia conduciendo su vehículo y no se percato de según su co-representado se estaba incorporado a dicha redoma lo cual una vez incorporase fue impactado en forma violenta por la parte delantera del vehículo que conducía dándole como resultado una perdida total del vehículo por los daños sufridos, siendo el actor según el único culpable y causante del vehículo.-

DE LAS PRUEBAS, ANALISIS Y VALORACION:

Solo la parte actora consigno pruebas

Documento de propiedad del vehículo

Copias Certificadas del expediente N° 211, Instruido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.-

PUNTO UNICO

En la presente causa nos encontramos frente a una acción de DAÑOS Y PERJUICIO DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, donde se encuentran involucrados dos vehículos.

Primeramente se dieron todos los lapsos procesales como se indican para este Procedimiento.-

En este estado, el Tribunal procede a resolver la propuesta de Prescripción de la Acción, como punto previo en el presente proceso y en tal sentido observa: De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que el accidente de tránsito que nos ocupa ocurrió en fecha 05-02-07, y que de conformidad a lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tránsito y Transporte Terrestre se desprende de autos que han transcurrido sobradamente más de 12 meses desde que ocurrió el accidente de tránsito hasta la interposición de la demanda sin que conste la interrupción de la Prescripción de conformidad con lo pautado en el artículo 1969 en su único aparte; por lo que se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en los términos anteriormente señalados y por las razones expuestas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el copiador.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce días del mes de Agosto del año 2008. AÑOS 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.-

Publicada en su misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y treinta de la mañana ( 11:30 A.M. ) .-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI M.A.

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