Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 23 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000044

ASUNTO : IP01-R-2005-000044

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. R.A. MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la Apelación de Sentencia incoada en fecha 21 de Febrero de 2005, por el Abg. R.A.N., en su condición de Defensor Público Tercero del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, en representación del ciudadano J.M.O.M., venezolano, mayor de edad, quien se desempeña en el comercio informal, titular de la cédula de identidad Nº 14.478.769, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar Nº 61, entre calles Panamá y Perú, Natural del Estado Zulia, en contra de la decisión publicada en fecha 26 de Enero de 2005, por el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual declaró Culpable por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, al ciudadano antes identificado, en perjuicio del ciudadano W.S.S.. Interponiendo tal recurso el recurrente con fundamento a lo establecido en los ordinales 1º, 2º Y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó emplazar en fecha 02 de marzo de 2005, al Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. C.A.M.N., para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual no se produjo.

Las Actuaciones contentivas del presente recurso, se recibió en fecha 27 de abril de 2.005, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

  1. los extremos del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Sentencia, en su carácter de Defensor Público Tercero, por ende está plenamente legitimado para recurrir a tenor de lo preceptuado en el artículo 433 en concordancia con el literal “a” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.

Tempestividad: Asimismo, del cómputo realizado por la secretaría del A Quo se evidencia que: “ desde el día 30-01-2005, fecha en la cual se dio por notificado el Defensor Público de la publicación de la Sentencia Condenatoria hasta el día 21-02-2005 fecha en la cual se interpuso el Recurso de Apelación transcurrieron NUEVE (09) días de audiencias que son: Martes 01, Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 18 y Lunes 21 de Febrero de 2005”, de lo que deviene que el medio recursivo fue introducido dentro del término de 10 días, demostrándose el efectivo cumplimiento del supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “B” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.

Impugnabilidad Objetiva: Igualmente se evidencia, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 26 de enero de 2005, deviene de que el mencionado Tribunal de Juicio, declaró CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL al ciudadano J.M.O.M.. Decisión esta recurrible a tenor de lo normalizado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado, debidamente enumerado, de forma concreta y separadamente cada motivo ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 eiusdem.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia incoado por el ABG. R.N., en su condición de Defensor Público Tercero en representación del ciudadano J.M.O.M., en contra de la decisión publicada en fecha 26 de enero de 2005, por el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual declaró culpable por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano W.S.S..

Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el SEXTO (06) día siguiente de que conste en autos la última notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, A LAS 10:00 A.M.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. G.O.R.

MAGISTRADA

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. ZENLLY URDANETA

MAGISTRADO PONENTE JUEZA SUPLENTE

La Secretaria,

ABG. A.M. PETIT.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria

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