Decisión nº KE01-X-2009-000273 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KE01-X-2009-000273

En fecha 07 de julio del 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por los abogados Á.N.G. y D.C.S.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.034 y 11.993, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, con su última modificación en su Acta V Constitutiva de Estatutos Sociales, según documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 26 de septiembre del 2000, anotada bajo el Nº 67, Tomo 71-A, e inscrita en la Superintendencia Nacional de Seguros, en fecha 29 de octubre de 1993, bajo el Nº 111.

En fecha 22 de julio del 2009, se ordenó la apertura del presente asunto a los fines de agregar el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales para su correspondiente tramitación.

En fecha 31 de julio del 2009, se dictó auto admitiendo la acción y se ordenó la intimación de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.

En fecha 07 de mayo del 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa la ciudadana M.Q.B., en virtud de su designación como Jueza de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Culminadas las etapas procesales correspondientes, con el apego al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, este Juzgado observa lo siguiente:

I

DE LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Mediante escrito presentando en fecha 07 de julio del 2009, la parte demandante, ya identificada, interpuso acción por estimación e intimación de honorarios profesionales, con base a los siguientes alegatos:

Que “…por haber desarrollado la actividad como Apoderado Judicial del Instituto Municipal de la Vivienda (INMUVI), y en donde se produjo sentencia definitivamente firme contra la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., habiéndose producido la respectiva condenatoria en costas en ésta (sic) jurisdicción (…) sin que hubiera obtenido el pago de las respectivas costas por la prestación de nuestros servicios hasta la presente fecha. Ante usted, respetuosamente concurrimos agotadas como han sido todas las etapas del procedimiento aquí tramitado y con el debido respeto para ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS (…) en contra de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS C.A…”.

Que “…el monto de los Honorarios cuyo crédito es a favor de la Demandante; es el esfuerzo y estudio en el desempeño de tales actuaciones; la calidad de los profesionales que desempeñaron la representación del Instituto Municipal de la Vivienda (INMUVI)…”.

Que “…este Procedimiento, alcanza la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (24.000,00 Bs.). Y por cuanto se trata de honorarios causados por la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. (…) por haber sido condenada en costas en el presente proceso judicial, cuyo crédito nos es propio en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, como formalmente lo hemos estimado…”.

Fundamentaron su pretensión en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

En consecuencia, solicitaron la intimación de la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., a los fines de que cancele el monto intimado.

II

DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural.

En este sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados, respecto a las pretensiones por cobro de honorarios profesionales tanto por actuaciones judiciales como extrajudiciales, establece lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

…omissis….

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [actualmente artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

De la anterior disposición, se desprende que cuando se trate de una reclamación de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, su interposición y tramitación se hará ante el tribunal de la causa y se seguirá por vía incidental, es decir, deviene una competencia funcional por parte del órgano jurisdiccional que conoce del juicio donde el profesional del derecho ha actuado como apoderado judicial o ha procurado la asistencia jurídica de alguna de las partes.

Respecto a la competencia para conocer de la acción de honorarios judiciales por actuaciones judiciales, es menester traer a colación la Sentencia Nº 01134, de fecha 11 de noviembre del 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual precisó lo siguiente:

Ahora, de la revisión de los autos se advierte que el asunto de mérito del presente caso se encuentra decidido por sentencia definitivamente firme y que el órgano jurisdiccional que lo conoció y decidió en primera instancia fue el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Siendo ello así, es al último de los mencionados juzgados al que compete en primera instancia la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, sobre la base del criterio funcional antes descrito y en resguardo del principio de la doble instancia. Así se declara.

Así, visto que la pretensión de cobro por honorarios profesionales es causada por actuaciones judiciales, que la misma ha surgido con ocasión a un juicio contencioso, y que la misma ha sido interpuesta ante este órgano jurisdiccional que conoció en primera instancia del juicio por cumplimiento de contrato y donde cursa el expediente principal, con lo que se garantiza el principio constitucional de la doble instancia, se estima que en el presente caso ha operado la competencia funcional de este Tribunal Superior para entrar a conocer y decidir la presente reclamación, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, los abogados Á.N.G. y D.C.S.R., presentaron estimación e intimación de sus honorarios profesionales por la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00), contra la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., con ocasión al juicio de cumplimiento de contrato seguido en el expediente Nº KP02-G-2006-000167, en donde la ahora intimada resultó perdidosa, y por consiguiente condenada en costas.

Observa este Juzgado que si bien la presente acción contiene una reclamación de honorarios profesiones por actuaciones judiciales, la misma no ha sido ejercida por los abogados Á.N.G. y D.C.S.R.d. manera directa contra quien fuera su cliente, sino contra la parte condenada en costas, lo cual encuentra su fundamento legal en el artículo 23 de la Ley de Abogados, que establece lo siguiente:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, no establece la Ley de Abogados un procedimiento a seguir cuando el abogado estime sus honorarios a la parte condenada en costas, salvo lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem; no obstante, para casos como el de autos la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el procedimiento a seguir será el mismo que deba observarse cuando se reclamen los honorarios profesionales al cliente por actuaciones judiciales, pero con ciertas particularidades previstas en cada una de sus etapas y lapsos. (vid. Sentencia Nº 1356 de fecha 27 de junio del 2007, de la Sala Constitucional, y Sentencias Nos. 159, de fecha 25 de mayo del 2000, Nº 67 de 05 de abril del 2001 y Nº RC-00106, de fecha 25 de febrero del 2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.).

Por otra parte, debe igualmente advertirse que de conformidad con la Ley de Abogados y su Reglamento, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, comprende dos fases delimitadas, concurrentes y necesarias para decretar tanto el derecho al cobro de honorarios (fase declarativa), como el monto correspondiente del cual será acreedor el intimante (fase estimativa), y que en definitiva será el que deberá pagar el intimado, de ser procedente.

En efecto, la fase declarativa, permite determinar si el abogado tiene o no derecho a percibir los honorarios profesionales que reclama, lo cual se produce mediante un pronunciamiento judicial que sólo reconozca el derecho a percibir honorarios, y que puede ser objeto del correspondiente recurso de apelación; en tanto que, la fase estimativa o ejecutiva, tiene lugar una vez quede firme la decisión que declaró el derecho a percibir honorarios, cuya finalidad será que el tribunal de retasa fije el monto definitivo que deberá cancelarse al profesional del derecho intimante, a menos que la parte intimada convenga en el monto intimado y no solicite la constitución del tribunal retasador.

Así las cosas, una vez cumplidos todos y cado uno de los lapsos requeridos para poner en conocimiento del intimado sobre la presente acción y demás actuaciones procesales inherentes al desarrollo de la fase declarativa, corresponde a este Juzgado Superior precisar si es procedente el derecho que se atribuyen los abogados Á.N.G. y D.C.S.R., parte intimante, conforme a lo expuesto en su escrito libelar y las actas que cursan tanto en el expediente Nº KP02-G-2006-000167, contentivo del juicio por cumplimiento de contrato, donde se causaron las actuaciones judiciales, como el presente cuaderno separado.

En este orden de ideas, no se puede negar la función social que para el abogado al igual que cualquier otro profesional en libre ejercicio, representan sus honorarios profesionales por los servicios prestados, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados; es por ello que, en atención a la naturaleza expedita del procedimiento judicial que el legislador ha contemplado para que aquél pueda hacer efectivo ese derecho, no requiere más contradictorio que la verificación objetiva de la prestación de ese servicio a través de las actuaciones materiales que el abogado hubiere realizado por mandato de su cliente o donde éste aparezca ejerciendo una asistencia jurídica.

En el caso de marras, el abogado E.S.Z.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.770, actuando en su condición de defensor ad litem de la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., mediante escrito de fecha 28 de octubre del 2010, rechazó en todas y cada una de sus partes la estimación e intimación interpuesta por los abogados Á.N.G. y D.C.S.R., y éstos a su vez, dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, consignaron escrito solicitando la designación de los jueces retasadores.

Primeramente, debe señalar este Tribunal Superior que ante el rechazo que hiciera el defensor ad litem a la pretensión de los intimantes, no es procedente en esta fase del procedimiento la solicitud que hiciera el abogado Á.N.G., parte intimante, respecto a la constitución de los retasadores, pues ello corresponde a la fase estimativa, tal y como fuera señalado supra.

Retomando lo concerniente a la fase declarativa, visto que la presente estimación e intimación de honorarios profesionales está dirigida contra la parte condenada en costas, ha de entenderse que se requiere como requisito sine qua non, la existencia de una sentencia definitivamente firme que haya aplicado lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos, se observa que en la causa que dio origen a la presente incidencia (Exp. Nº KP02-G-2006-00167), cursa sentencia definitiva de fecha 22 de mayo del 2008, mediante la cual se declaró con lugar la acción por cumplimiento de contrato interpuesto contra la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., por lo que al resultar ésta totalmente vencida se le condenó en costas, quedando definitivamente firme dicha sentencia en fecha 13 de agosto del 2008. En consecuencia, esta Juzgadora encuentra satisfecho aquél requisito.

Ahora bien, como quiera que el anterior supuesto para casos como el de autos será el primero en estar satisfecho, debe igualmente verificarse pero ya de manera más específica, que quienes se atribuyen el derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, efectivamente hayan actuado en juicio bien como apoderados judiciales o asistiendo a alguna de las partes, lo cual es materialmente probable a través de cada una de las actuaciones que se han estimado, pues son éstas las que constituyen el título suficiente e independiente generador de derecho que eventualmente se ha de declarar.

Así tenemos que, los abogados Á.N.G. y D.C.S.R., procedieron a estimar en su escrito las siguientes actuaciones:

…Estudio del caso y análisis de los recaudos, redacción del escrito de demanda que riela a los folios 1 al 3, presentado en fecha 16/05/05…

…Diligencia de fecha 31/05/2005, riela al folio 05, en la cual se consigno (sic) documentos señalados en el libelo de la demanda…

…Diligencia de fecha 01/11/2005, riela al folio 39, en la cual se solicito (sic) la citación por medio de carteles…

…Diligencia de fecha 08/11/2005, riela al folio 40, en la cual se solicito (sic) la citación personal de la demandada…

…Diligencia de fecha 21/04/2006, riela al folio 52, en la cual se consigno (sic) el Escrito de Promoción de Pruebas…

…Escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios 53 al 54 fecha 21/04/2006…

…Diligencia de fecha 02/05/2006, riela al folio 56, en la cual se solcito (sic) dictar sentencia…

…Diligencia de fecha 27/09/2006, riela al folio 75, en la cual se solicito (sic) nación de correo especial para practicar la notificación…

…Escrito de sustitución de poder al abogado Á.N.G., de fecha 18/10/2007, al folio 103…

…Diligencia de fecha 22/04/2008, riela al folio 115, en la cual se solicito (sic) ordene computar el lapso de contestación de la demanda…

…Diligencia de Fecha 04/08/2008, solicitando que la Juez declare firme la sentencia y ordene el cumplimiento voluntario, el cual riela al folios (sic) 153…

…Diligencia de Fecha 18/09/2008, riela al folio 157, solicitando el lapso para ejecución voluntaria…

…Diligencia de fecha 02/10/2008, riela al folio 160, la cual se consigno (sic) copia de la sentencia así como el auto ordenando la notificación del cumplimiento voluntario en ese mismo acto se solicito (sic) se designe correo especial…

…Diligencia de fecha 04/08/2008, riela al folio 177, la cual se solicito (sic) ordenar la ejecución forzosa de la sentencia a través de mandamiento de ejecución…

…Diligencia de fecha 06/02/2009, riela al folio 181, la cual se solicito (sic) ordenar oficiar a la Superintendencia Nacional de Seguros sobre la medida judicial de la empresa demandada…

…Diligencia de fecha 13/02/2009, riela al folio 187, la cual se Consigno (sic) en Nueve (09) folios Útiles (sic) copia de la sentencia producida en juicio…

…Diligencia de fecha 16/02/2009, riela al folio 193, la cual se solicito (sic) designar correo especial para trasladar comisión de ejecución como el oficio de la notificación dirigido a la Superintendencia Nacional de Seguros…

(Resaltado del Tribunal).

En relación con las anteriores actuaciones, este Juzgado Superior de la revisión de las actas que conforman el expediente Nº KP02-G-2006-000167, contentivo del juicio por cumplimiento de contrato, donde se causaron las actuaciones judiciales, observa que todas y cada una de ellas fueron realizadas entre los ahora intimantes, siendo claramente identificadas en su contenido, fechas y folios del expediente. En este sentido, al ser constatadas las actuaciones en las que alegan haber participado los abogados Á.N.G. y D.C.S.R., este Juzgado Superior debe imperativamente concluir que a éstos les asiste el derecho de pretender el cobro de su honorarios profesionales, para el caso en concreto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados.

En consecuencia, este Juzgado Superior declara que los intimantes tienen el derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones judiciales descritas precedentemente, a las cuales deberán limitarse a los fines de realizar su estimación final en la fase estimativa; por otra parte, al ser dichos honorarios deducidos de las costas procesales, los mismos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia, la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por los abogados Á.N.G. y D.C.S.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.034 y 102.116, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, con su última modificación en su Acta V Constitutiva de Estatutos Sociales, según documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 26 de septiembre del 2000, anotada bajo el Nº 67, Tomo 71-A, e inscrita en la Superintendencia Nacional de Seguros, en fecha 29 de octubre de 1993, bajo el Nº 111.

SEGUNDO

PROCEDENTE el cobro de honorarios profesionales a favor de los abogados Á.N.G. y D.C.S.R., sólo en lo que respecta a las actuaciones descritas en la parte motiva del presente fallo, cuyo valor no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado en el expediente Nº KP02-G-2006-000167.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria Temporal,

P.B.M.

MQB/Lefb.-

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