Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000458
PARTE DEMANDANTE J.A.N.B.-C.I: V-2.710.778
ABOGADO ASISTENTE
Abg. J.H. DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA FAUZI M.A. en su condición de Propietario de COMERCIAL SAN PABLO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los (15) días del mes de diciembre de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano J.A.N.B., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.710.778; representada por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano: FAUZI M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.766, en su condición de Propietario de COMERCIAL SAN PABLO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante: J.A.N.B.; así como su Apoderado Judicial, abogado: J.H.D.M., Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; ciudadano: FAUZI M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.766, en su condición de Propietario de COMERCIAL SAN PABLO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora manifiesta que no promoverá medios de prueba, ratificando en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA ciudadano: FAUZI M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.766, en su condición de Propietario de COMERCIAL SAN PABLO; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: J.A.N.B., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: ciudadano: FAUZI M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.766, en su condición de Propietario de COMERCIAL SAN PABLO y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR El DEMANDANTE: J.A.N.B., EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO, ciudadano: FAUZI M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.766, en su condición de Propietario de COMERCIAL SAN PABLO; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
J.A.N.B.
CI: V- 2.710.778
FECHA DE INGRESO
21 de Enero de 2.009
FECHA DE EGRESO
02 de mayo de 2.009
TIEMPO DE SERVICIO
Tres (03) Meses y Diez (10) días
SALARIO DEVENGADO
BS.30,00 diarios
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Vacaciones Fraccionadas 3,75 32,14 120,52
Bono Vacacional Fraccionados 1,74 32,14 55,92
Utilidades Fraccionadas. 3,75 32,14 120,52
DomingoTrabajado no Cancelado 14 9,64 134,98
Bono Nocturno 100 9,964 964,00
TOTAL Bs. 1.303,00
Por un monto de: MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.303,00).
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. D.R.C.
El Demandante
El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
El Secretario
Abgdo. JEAN CARLOS TERAN