Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 15 de Diciembre de 2009

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000458

PARTE DEMANDANTE J.A.N.B.-C.I: V-2.710.778

ABOGADO ASISTENTE

Abg. J.H. DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA FAUZI M.A. en su condición de Propietario de COMERCIAL SAN PABLO

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los (15) días del mes de diciembre de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano J.A.N.B., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.710.778; representada por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano: FAUZI M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.766, en su condición de Propietario de COMERCIAL SAN PABLO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante: J.A.N.B.; así como su Apoderado Judicial, abogado: J.H.D.M., Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; ciudadano: FAUZI M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.766, en su condición de Propietario de COMERCIAL SAN PABLO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora manifiesta que no promoverá medios de prueba, ratificando en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA ciudadano: FAUZI M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.766, en su condición de Propietario de COMERCIAL SAN PABLO; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: J.A.N.B., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: ciudadano: FAUZI M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.766, en su condición de Propietario de COMERCIAL SAN PABLO y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR El DEMANDANTE: J.A.N.B., EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO, ciudadano: FAUZI M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.766, en su condición de Propietario de COMERCIAL SAN PABLO; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADORA ACCIONANTE

J.A.N.B.

CI: V- 2.710.778

FECHA DE INGRESO

21 de Enero de 2.009

FECHA DE EGRESO

02 de mayo de 2.009

TIEMPO DE SERVICIO

Tres (03) Meses y Diez (10) días

SALARIO DEVENGADO

BS.30,00 diarios

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO

Vacaciones Fraccionadas 3,75 32,14 120,52

Bono Vacacional Fraccionados 1,74 32,14 55,92

Utilidades Fraccionadas. 3,75 32,14 120,52

DomingoTrabajado no Cancelado 14 9,64 134,98

Bono Nocturno 100 9,964 964,00

TOTAL Bs. 1.303,00

Por un monto de: MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.303,00).

TERCERO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en Costas a la parte demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.R.C.

El Demandante

El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy

El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN

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