Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNora Luz Cadenas Villanueva
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Ejecución N° 02

El Vigia, 3 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-S-2001-000001

De la revisión hecha al asunto se observa que a los folios 299, 322, constan solicitudes de Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo para el penado C.L.N., por encontrarse fugado del Centro de Pernocta "J.M.O."; al folio 316, la Delegado de Prueba informa al Tribunal que desconoce el paradero del penado C.L.N., al folio 304, informes especial del delegado de Prueba en el que manifiesta que no pernocta en el Centro desde el 04/02/04; informe estos, suscritos por la Dra. L.B., Delegado de Prueba designada para la Supervisión del Destacamentario.---------------------

PRIMERO

En fecha 03 de Abril de 2001, el penado C.L.N., fue condenado por el Juzgado de Control N° 07 Extensión El Vigía, a la pena de NUEVE (09) AÑOS, de presidio, más las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 5, 8 y 10.------------------------------------------

Consta en el asunto, resolución de fecha 25 de Julio 2003 (25-07-2003), mediante la cual este Tribunal concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado: C.L.N., por el tiempo de pena que para esa fecha le faltaba por cumplir el cual era por un lapso de cinco (05) años, Cinco (05) meses, Veintisiete (27) días el que finalizaría el 22-01-2009, al finalizar el día. -----------------------

En dicha decisión el Tribunal le impuso que debería someterse a la Orientación, Supervisión y Control de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional de la Región A.E.M., condición ésta a la que se comprometió el penado de autos, y la que ha infringido ausentándose de manera reiterada del centro sin justificar su ausencia por sí o por familiares desde la fecha 04-02-04, que consta en el Informe Especial de la Delegada de Prueba; a la presente fecha, es tiempo suficiente para que este se comunique con su Supervisor. El Destacamento de Trabajo es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del recinto Carcelario a fín de Trabajar en la Localidad pernoctando en un area especial del Centro Carcelario.

SEGUNDO

Ante tal situación y con base legal, a lo establecido en el artículo en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala; "Cualquiera de las medidas, se revocará por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio.." y el artículo 479 Ejusdem establece en el ordinal 1° la Competencia del Tribunal de Ejecución: "Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y Medidas de Seguridad impuestas mediante Sentencia Firme. En consecuencia conoce todo lo concerniente a la libertad del penado, formulas alternativas de cumplimiento de penas, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena". Conforme a los oficios emanados de la Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, ente encargado de la vigilancia, Control y Supervisión del penado C.L.N., se considera que ha incumplido las condiciones impuestas por el Tribunal y el propio Delegado de Prueba demostrándose con su ausencia al Centro Pernocta desde el día 04-02-04; lo dable a juicio de este Juzgado es REVOCAR al penado C.L.N., la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que le fue otorgado. Y asi se Declara. ------------------------------------

TERCERO

Por lo anteriomente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, que como, formula alternativa de cumplimiento de Pena otorgado al penado C.L.N., venezolano, 39 años de edad, casado, cédula de Identidad N° 8.836.022, residenciado en Vivienda populares, Los Guayos, Sector II, Vereda 6, Casa N° 03, V.E.C.. Y por cuanto dicho penado abandonó el Centro de Pernocta, desconociéndose su paradero, considerándose fugado, se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, a cuyo efecto, oficiese a los Organismos Policiales Competentes del Estado Mérida, para que se haga efectiva la misma. De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Acuerda que una vez sea capturado el penado se haga trasladar a éste Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado M.E.E.V.. Compúlsese y notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en San J.d.L., a la Coordinación Zonal N°01 M.U.T.d.A., Defensa. Librese Oficio al Centro de Pernocta. Cúmplase. ---------------

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. N.L.C.V.

SECRETARIA:

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