Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 16 de julio de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha once (11) de julio de 2013, presentada por la abogado en ejercicio F.P., inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.660, en su condición de apoderada judicial de la parte actora la sociedad mercantil NAVEGACIONES DANAS, C.A., mediante la cual en nombre de su representada procedió a impugnar por la vía de apelación la decisión interlocutoria de fecha ocho (8) de julio de 2013, asimismo, solicitó se envíe al Tribunal Superior Marítimo copia certificada de la totalidad de la pieza de medidas; este Tribunal para decidir observa:

En primer lugar, vemos que el artículo 297 dispone lo siguiente:

Artículo 297: No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore

.

Asimismo, dispone el artículo 92 de la Ley de Comercio Marítimo lo siguiente:

Artículo 92: A los efectos de este Decreto Ley se entiende por embargo preventivo, toda inmovilización o restricción a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un Tribunal de la Jurisdicción Especial Acuática competente, para garantizar un crédito marítimo

.

La interpretación de este artículo 92, otorga al Juez de Primera Instancia Marítimo la absoluta discrecionalidad de inmovilizar o restringir la salida de un buque en idénticos supuestos de solicitud de embargo preventivo de buque. Dicho de otro modo, el Juez de Primera Instancia Marítimo venezolano a la solicitud genérica de un embargo preventivo de buque puede ordenar la inmovilización de este o restringir su navegación; el término embargo preventivo de buque en Venezuela significa, idénticamente, a discrecionalidad del Juez del Primera Instancia inmovilizar u ordenar la restricción de salida del buque cuyo embargo se pide.

Así las cosas, tenemos que a la parte solicitante de la medida preventiva de embargo de buque se le otorgó todo cuanto hubo de pedir, en otras palabras, se decretó la medida preventiva de embargo de buque solicitada; por lo tanto de conformidad con lo señalado en los artículos transcritos, este Tribunal niega la apelación ejercida contra el auto de fecha ocho (8) de julio de 2013 que decretó la medida preventiva de embargo de buque sobre las embarcaciones en el determinadas.

En cuanto a la apelación ejercida en contra de la negativa de decretar las medidas de ejecución de enajenar y grabar y embargo preventivo de bienes muebles dictada por auto de fecha ocho (8) de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional ya determinó, por dicho auto, que al no haberse ejercido el correspondiente recurso de apelación en contra del auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, y por cuanto no valió en lo absoluto el estado de las cosas que determinaron la improcedencia de las medidas en aquel auto no le estaba dado revisar dicha decisión; por lo tanto, por haber transcurrido mas del tiempo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer la apelación sobre el auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, este Tribunal forzosamente niega el recurso de apelación ejercido por la diligencia de fecha once (11) de julio de 2013. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/ng.-

Expediente Nº. 2013-000490

Cuaderno de Medidas Pieza Nº 1

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