Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDADA DE CARACAS.-

Caracas, 08 de julio de 2013

Años 203° y 154°

Visto el escrito presentado por la abogado F.P.T., identificada en autos, con fecha dos (02) de julio de 2013 en el que, nuevamente se solicita el embargo preventivo de buque, sobre las embarcaciones SI-PLT-1, SI-PLT-2 y SI-PLT-3, esta vez acompañando marcado “A” el oficio número 1000, de fecha 20 de junio de 2013 emanado del C/N M.Á.F.A., Capitán de Puerto de Maracaibo, así como las copias fieles de sus originales emanadas del Instituto de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de Maracaibo denominado “Aviso a los Navegantes” 38/12 de fecha 20 de junio de 2013, el oficio número 2928 de fecha 09 de noviembre de 2012 suscrito por el MSc. H.C.S., en su condición de capitán de Puerto de Maracaibo marcadas “B” y “C”, la Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mascada “D”, y las instrumentales “E”, “F” y “G”; el Tribunal para decidir observa:

Por auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, este Tribunal decidió lo siguiente:

De toda la narrativa del libelo, no se desprende que los trabajos alegados que fueron realizados para la mencionada sociedad de comercio SUELOS INGENIERIA INC, Sucursal Venezuela, hayan sido suministros o trabajos efectuados a alguno de los buques señalados en el libelo de la demanda. De las facturas presentadas al cobro, aún cuando se lee claramente que se pretende el pago por conceptos tales como servicios de lancha, mano de obra, renta de grúas, suministro de barcaza, y rescate de plataforma hundidas, no se vincula esta actividad con alguno de dichos buques, los señalados en el libelo de la demanda. De tal manera que aún cuando los conceptos enunciados en las facturas se pueden subsumir en lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo, debe tenerse certeza de que dichos trabajos o suministros fueron prestados al buque, accesorio de navegación o a un buque hermano, para su gestión, conservación o mantenimiento, lo que no ocurrió en el presente caso. Una mera relación comercial entre las partes de carácter financiero, si los servicios no son prestados directamente al buque sino como se aprecia, a los solos fines cautelares, a una sociedad mercantil impide aceptarlos como créditos marítimos a los fines de la inmovilización o embargo preventivo de un buque, aún mas cuando la acción no fue dirigida contra el o los buques (action in rem) y de las facturas acompañadas a la solicitud no se desprende fehacientemente, como se dijo, cual es el sujeto pasivo del trabajo o servicio recibido. Por otra parte la documentación relativa a los accesorios de navegación acompañada, fue incorporada en reproducciones fotostáticas simples de documentos emanados de la República de Colombia, carentes, a los solos fines cautelares y en esta etapa procesal, salvo su apreciación o no en la definitiva de de valor probatorio suficiente para su estimación, por lo que es forzoso para este Tribunal negar la medida preventiva de embargo de buque solicitada. Y Así se decide.-“

Ahora bien, de las nuevas instrumentales incorporadas al presente cuaderno de medidas y a los solos fines cautelares se aprecia una vinculación entre las embarcaciones cuyos embargos preventivos se solicita y los servicios que alega la solicitante le prestó a la parte demandada de acuerdo a lo narrado en el libelo de demanda. Esta vinculación no podía deducirse en ninguna forma de derecho al momento de dictar el referido auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, por lo que ahora con estos nuevos elementos, en esta etapa de la incidencia cautelar, y dada la presunción que aportan los instrumentos traídos anexos al escrito de fecha dos (02) de julio de 2013, permiten a este Tribunal determinar que ha cambiado el estado de la alegación de los créditos marítimos señalados en el folio número once (11) del escrito de libelo de demanda, referidos a los ordinales 5, 13 y 14 del artículo 43 de la Ley de Comercio Marítimo, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que se ha cumplido con el deber de alegar los créditos marítimos que se pretenden garantizar y los buques que se señalan los generaron.

Por lo tanto, este Juzgado decreta el embargo preventivo de los buques siguientes: el primero identificado como SI-PLT-1, Matrícula: MC-03-0130-AN, Puerto de Registro: Barranquilla, Fecha de Construcción: 01/08/2010, Material del Casco: Acero Naval, Color del Casco: Negro, Arqueo Bruto: 10,57, Arqueo Neto: 6,80, Eslora Total: 7,50M, Manga: 6,00M, Puntal: ,70M, Calado: ,40M, Tipo de Nave/Grupo: Artefactos Navales, Tipo de Nave/Subgrupo: Bahía, Nombre Propietario: Suelos Ingeniería, Documento de Identidad: Nº 800.075.337-0, Nombre Armador: Suelos Ingeniería, Documento de Identidad: Nº 800.075.337-0, Lugar y Fecha de Expedición del Certificado de Matrícula: Barranquilla, 24/09/2010; el segundo identificado como SI-PLT-2, Matrícula: MC-03-0131-AN, Puerto de Registro: Barranquilla, Fecha de Construcción: 01/09/2010, Material del Casco: Acero Naval, Color del Casco: Negro, Arqueo Bruto: 10,57, Arqueo Neto: 6,80, Eslora Total: 7,50M, Manga: 6,00M, Puntal: ,70M, Calado: ,40M, Tipo de Nave/Grupo: Artefactos Navales, Tipo de Nave/Subgrupo: Bahía, Nombre Propietario: Suelos Ingeniería, Documento de Identidad: Nº 800.075.337-0, Nombre Armador: Suelos Ingeniería, Documento de Identidad: Nº 800.075.337-0, Lugar y Fecha de Expedición del Certificado de Matrícula: Barranquilla, 24/09/2010; y el tercero identificado como SI-PLT-3, Matrícula: MC-03-0132-AN, Puerto de Registro: Barranquilla, Fecha de Construcción: 01/08/2010, Material del Casco: Acero Naval, Color del Casco: Negro, Arqueo Bruto: 10,57, Arqueo Neto: 6,80, Eslora Total: 7,50M, Manga: 6,00M, Puntal: ,70M, Calado: ,40M, Tipo de Nave/Grupo: Artefactos Navales, Tipo de Nave/Subgrupo: Bahía, Nombre Propietario: Suelos Ingeniería, Documento de Identidad: Nº 800.075.337-0, Nombre Armador: Suelos Ingeniería, Documento de Identidad: Nº 800.075.337-0, Lugar y Fecha de Expedición del Certificado de Matrícula: Barranquilla, 24/09/2010; y en consecuencia, restringe su inmovilización para que únicamente puedan navegar dentro del Área de Jurisdicción Geográfica de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, es decir, Circunscripción Acuática que abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos: Las aguas interiores del Lago de Maracaibo contenidas al Norte del paralelo de latitud 09°45’30

Norte y las aguas del Golfo de Venezuela, contenidas al Oeste del meridiano 71°22’20” Oeste, coincidentes con la desembocadura del Río Cocuiza y el meridiano de 71°20’20” Oeste, que pasa por Punta Pret en la Península de la Guajira. Así se decide.-

Con respecto a la nueva solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar y, embargo preventivo de bienes muebles, considera este Tribunal que no han variado en lo absoluto el estado de las cosas que determinaron si improcedencia; por lo que, al no haberse ejercido el correspondiente recurso de apelación en contra del auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, no le esta dado a este Juzgado revisar dicha decisión y en consecuencia, se niega lo solicitado. Así se decide.-

Líbrense oficios a la Capitanía de Puerto de Maracaibo y al Registro Naval Venezolano, sede Principal. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios dirigidos a la Capitanía de Puerto de Maracaibo y al Registro Naval Venezolano, sede Principal. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/ng.-

Expediente Nº 2013-000490

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