Decisión nº 0330-TR de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteAna Maria Quiroz
ProcedimientoInhibicion

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL

EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 01 de octubre de 2008.

Año: 198º y 149º.

Conoce de la presente incidencia de inhibición propuesta por el Juez provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. M.V., en el juicio que por incumplimiento de contrato, intentara la sociedad mercantil Naves de Margarita, C.A., contra la Compañía Anónima Puerto Pesquero Internacional de Guiria.

En su declaración, el funcionario inhibido expresa que, por cuanto en fecha 29 de abril de 2005, dictó sentencia definitiva en la presente causa, siendo casada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 03 de febrero de 2006, declarándose la nulidad de la misma y ordenando dictar nueva sentencia, se inhibía de conocer en la presente causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de junio de 2006, el funcionario inhibido mediante auto declaró vencido el lapso de allanamiento de la inhibición planteada y ordenó oficiar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la tramitación, ante la Comisión Judicial, de la designación de un Juez especial, por carecer este Tribunal de suplentes y conjueces para decidir sobre la presente inhibición y conocer de la causa.

Realizado el abocamiento de este Tribunal al conocimiento de la presente causa y notificadas las partes para la reanudación de la misma, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre la presente incidencia observa:

Al analizar el contexto de la declaración del Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, como lo indica el artículo 84 ejusdem, en su parte final, encontramos que quien se inhibe lo hace mediante acta en la cual expone suficientes circunstancias relevantes al hecho que constituye el motivo de la inhibición.

Siendo que, la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad y siendo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud. Resulta imperativo declarar procedente, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. M.V., en su carácter de Juez provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por incumplimiento de contrato, intentara la sociedad mercantil Naves de Margarita, C.A., contra la Compañía Anónima Puerto Pesquero Internacional de Guiria. Así se decide.

La Jueza Superior (a),

Dra. A.M.Q..

La Secretaria,

Dra. P.D.B..

Exp. N°. 4.783.

AMQ/pdb.

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