Decisión nº PJ0112010000046 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 4 de Junio de 2010

200° y 151 °

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-L-2008-002509

DEMANDANTE NAVIER O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.313.724

APODERADOS JUDICIALES R.R., J.P. Y C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los número 134.916, 118.361 y 17.627, en su orden

DEMANDADA

DOMINGUEZ & CIA S.A

APODERADO JUDICIAL J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.004

MOTIVO

ENFERMEDAD PROFESIONAL

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el abogado en ejercicio R.R. inscrito en el Inpreabogado bajo los número 134.916, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NAVIER O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.313.724 contra la Sociedad de Comercio DOMINGUEZ & CIA S.A, representada judicialmente por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.004, dicha demanda fue presentada en fecha 31 Marzo de 2009, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 DE MAYO DE 2010 se celebró Audiencia de Juicio, SE DIFIRIO EL DISPOSITIVO DEL FALLO para el día para el 28 de mayo DE 2010, declarando SIN LUGAR LA PRETENCION DE LA PARTE ACTORA , en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: folios 1 al 18

En fecha 5 de Mayo de 2000, el actor fue contratado por la sociedad de comercio DOMINGUEZ & CIA S. A, en perfecto estado de salud siendo su ultimo salario la cantidad de Bs. 49,90 diarios, desempeño el cargo de AYUDANTE DE LITOGRAFIA, hasta el 25 de agosto de 2008 que fue despedido, en dicho cargo debía realizar las siguientes actividades:

Dado que el sistema completo de las líneas de producción consta de 10 líneas, de las cuales 3 no se encuentran en funcionamiento y estas se clasifican de la siguiente manera:

4 líneas de impresión, 3 de las cuales funcionan que el sistema EPIDERTA, que es un sistema moderno y mas automatizado de humectación, que posee rodillos de goma y un sistema de flujo de agua fría que mantiene m por mas tiempo la plancha de impresión limpia y requiere de menos mantenimiento. La línea 4 posee el sistema antiguo de impresión de rodillos cubiertos con tela, y esta maquina requiere de mayor trabajo y esfuerzo para su mantenimiento y funcionamiento.

Este sistema posee 4 líneas de barnizado, pero actualmente 1 de estas líneas no están funcionando y solo funcionan las líneas 1, 7 y 9; al inicio del turno de trabajo, debían equipar las líneas de producción con los compuestos químicos que se emplean para trabajar el metal y realizar el trabajo de litografía.

Posteriormente, deben de manera manual empujar los bultos de material de hojalata, que es la materia prima principal, que la trabajan las máquinas de litografía, y cada bulto de este material pesa aproximadamente 1000 kilos, estos bultos llegan a la línea de producción con la ayuda de un montacargas, luego debe el ayudante de litografía empujarlo con la ayuda de un tubo para hacerlo deslizar e ingresar en la línea de producción, por cada turno dependiendo de la producción deben emplear entre 3 y 15 bultos para el trabajo de litografía; deben de montar los rodillos en la barnizadora que pesa 80 kilos, esto debe de hacerse manualmente, ayudado por una especie de grúa la cual no posee motor y deben de cambiar en cada turno aproximadamente 3 rodillos; luego deben recoger de una paleta que se encuentra en el suelo, las láminas que son utilizadas para las pruebas en proceso que se utilizan para graduar el tono de la impresión litográfica y montarlas en una especie de carriola y empujarlas con una cantidad aproximada de 100 a 200 láminas de metal, cada lámina de metal pesa 1 kilogramos y en total se empuja un pero total de entre 100 y 200 kilogramos a una distancia de 20 metros, esta actividad se repite de 3 a 4 veces por turno; deben de montar los tambores de barniz en una carriola y empujarlos hasta la barnizadora teniendo un peso aproximado de 205 a 269 kilogramos y debían de emplear de 2 y 3 tambores de barniz por turno, todo este proceso solo empleando la fuerza de su cuerpo.

En fecha 4 de febrero de 2007, acudió a la sede asodiam para que le fuera practicada una resonancia magnética debido al intenso dolor que presentaba en su espalda, mediante este examen médico se le diagnóstico la siguiente condición: discopatía degenerativa, al continuar con el intenso dolor en la zona lumbar acudió al hospital universitario Dr. A.L., en consultas con el médico traumatólogo Dr. P.P. quién le ordenó reposo por un mes, posteriormente se dirige a INPSASEL, con la siguiente referencia: paciente masculino con lumbalgia por discopatía degenerativa, L5-S1, y hernia discal L5-S1.

PETITORIO

Art. 130, ordinal cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, se reclama la cantidad de BF. 89.820,00.

Daño Moral: art. 1185 del Código Civil, la cantidad de 100 mil bolívares:

Pago de costos y costas, indemnización o corrección monetaria

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA: folios 90 al 95

HECHOS ADMITIDOS:

 Que existió una relación de trabajo entre el actor y mi representada

 Que el último salario normal percibido por el actor fue de Bs. 49,40 diario

HECHOS QUE SE NIEGAN

• Niega, que el trabajador padezca de una enfermedad cuyo origen o agravamiento sea ocupacional

• Niega, que la causa de terminación de la relación laboral haya sido un despido, ya que lo cierto es que la misma finalizo por causa ajena a la voluntad de las partes

• Niega, rechaza y contradice cada uno de alegatos señalado por el actor igualmente niega los montos y conceptos demandados de manera detallada.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

PRUEBAS ACTOR: CON EL ESCRITO LIBELAR

AL FOLIO 22 AL 28 CURSA ACTA DE MESA TECNICA, levantada en Inpsasel, quien sentencia no la valora por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. ASI SE DECLARA.

Marcada B copia de cita para acudir a INPSASEL, quien sentencia no la valora por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. ASI SE DECLARA.

CON EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS

Ratifica los documentales promovidos con el libelo de la demanda, quien sentencia reproduce el valor probatorio up. Supra. ASI SE DECLARA.

Marcado “A” carnet de trabajo, quien decide no lo valora por cuanto la relación de trabajo no es un hechos controvertido. ASI SE DECLARA

Marcado B Original de la carta de despido, quien sentencia no la valora por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. ASI SE DECLARA

Marcada C y D copia simple de la planilla 14-03, quien sentencia no la valora por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. ASI SE DECLARA

MARCADA E Informe de ASODIAM, CONCLUSION CITO “… …

DISCOPATIA DEGENERATIVA

PROMINENTE EL ANILLO FIBROSO L4-L5 Y L5-S1 EN FORMA CONCENTRICA, SIN CONCURRIR CON VERDADERAS HERNIAS, Y ESTA FIRMADO POR LA DRA ALEXANDRA GIARDINA, MEDICO RADIOLOGO…. “ fin de la cita . ASI SE APRECIA.

MARCADA F, REFERENCIA MEDICA, del Dr C.S. traumatólogo, donde señala que al actor se le indica el reintegro a sus labores con limitante ASI SE APRECIA

MARCADO 1 AL 2 certificado de incapacidad emitido por el Hospital A.L. quien decide no lo valora por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. ASI SE DECLARA.

MARCADA G memorandum, DEL SERVICIO MEDICO para el departamento de seguridad industrial donde señala que el actor puede continuar con sus labores pero con limitantes. ASI SE APRECIA

MARCADO H certificado de incapacidad emitido por la empresa DOMINGUEZ & CIA S.A , quien juzga no lo valora por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. ASI SE DECLARA.

INFORME

HOSPITAL UNIVERSITARIO A.L., no consta a los autos resultas de los mismos, por lo cual no hay pronunciamiento que emitir. ASI SE DECLARA.

INPSASEL:

El técnico t.s.u E.V., titular de la cedula de identidad nº 16.526.782, en su condición de INSPECTOR EN SEGURIDAD Y S.E.E.T. II, declaro lo siguiente cito “… CONCLUSIONES: 1. el ciudadano Á.g. navier orlando,…… laboró en la empresa Domínguez y Cia S. A, ocupando el cargo de ayudante de litografía durante ocho (8) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días.

  1. las actividades realizadas por el ciudadano Navier Álvarez implican levantar a) plataforma de aproximadamente 10 Kg. Para la limpieza de rodillos con una frecuencia de 10 a 20 veces. b) corona de 20 Kg. aproximado con una frecuencia de 3 a 5 veces, c) bidones de 20 Kg. aproximadamente, con una frecuencia de 2 veces por turno de trabajo, bultos de láminas que oscilan entre 917 y 1512 Kg. con una frecuencia de 23 veces 3. Las actividades realizadas por el ciudadano Navier Álvarez implican empujar a) bultos con pesos que oscilan entre 1150 y 1200 Kg., con una palanca con peso entre 3 y 5 Kg. en promedio de 10 a 20 veces por jornadas, b) laminas de 50 Kg. con una repetición de 10 a 15 veces, c) tambores de aproximadamente 204 Kg., d) uso de grúa o brazo para colocar rodillo, de 3 a 5 veces. 4) las actividades realizadas por el ciudadano Navier Álvarez implican movimientos para ejercer fuerza con una palanca sobre bultos con pesos que oscilan entre 1150 y 1200 kg, con una frecuencia entre 225 a 300…..” fin de la c.A.S.A.

DRA A.J. declaro cito “… CERTIFICO que se trata de Discopatia Lumbar : Anillo Fibroso Prominente L4-L5 y L5-S1 ( COD.CIE10-M518), considerada como Enfermedad de origen Ocupacional, que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como Levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición, posturas forzadas, flexión y extensión de tronco de manera repetitiva, subir y bajar escaleras constantemente bipedestación prolongada y trabajar sobre superficies que vibren……..” fin de la cita,

Cuando en la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada pregunto a la médica si el Anillo Fibroso Prominente, es una hernia, ella contesto que hasta el momento de la certificación era un Anillo Fibroso Prominente, en este trabajador no a ese momento de la certificación, ASI SE APRECIA

EXHIBICION: de la planilla 14-02, en la audiencia de juicio la parte demandada manifestó que no exhibía por cuanto la misma consta a los autos. ASI SE APRECIA

DE LA EXPERTICIA: a los folios 130 al 131 cursa resultas donde señalan “ respecto al grado o porcentaje de discapacidad, esta institución dentro de las competencias establecidas en el articulo 18 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de trabajo en concordancia con lo establecido en el articulo 16 del Reglamento de la mencionada Ley, no se encuentra la de determinar los mismos, mas si la determinar el grado de discapacidad del trabajador o trabajadora , pero en los mencionados instrumentos no existe mecanismo alguno que permita fijar parámetros para la determinación del grado o porcentaje de discapacidad producto de los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. El órgano encargado hasta los actuales momentos de deterrminar el grado de discapacidad, es la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los seguros sociales……. “ fin de la c.A.S.A.

TESTIMONIALES

A.S., A.Q.J.A., no comparecieron a ala audiencia oral de juicio por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Marcada A, CARTA FIRMADA POR NAVIER ALVAREZ, donde acepta trabajador en los distintos turnos necesarios quien sentencia no lo valora por cuanto no aporta nada a la controversia. ASI SE DECLARA

Marcada B constancia de inducción de Ingreso al nuevo trabajador quien sentencia no lo valora por cuanto no aporta nada a la controversia. ASI SE DECLARA

MARCADA C1, PLANILLA DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO VENEZOLANOS DE LOS SEGUROS SOCIALES quien sentencia no lo valora por cuanto no aporta nada a la controversia. ASI SE DECLARA

MARCADO “d” Y d1; notificaciones de riesgos quien sentencia no lo valora por cuanto no aporta nada a la controversia. ASI SE DECLARA

Marcado E al E9, constancia de asistencia a Charlas quien decide no los valora por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, ASI SE DECLARA.

MARCADA F, carta de autorización de descuento de nomina por cuenta de optodont, quien sentencia no lo valora por cuanto no aporta nada a la controversia. ASI SE DECLARA.

INSPECION JUDICIAL; Al folio 209, cursa desistimiento de la misma. ASI SE APRECIA

PRUEBA DE INFORME

IVSSS; no consta a los autos resultas por lo que no hay sobre que pronunciarse. ASI SE DECLARA.

INPSASEL: a los folios 117 al 119 cursa resultas, donde señalan cito “…: que en fecha 28 de abril del 2007, fue registrado el comité de seguridad y Salud laboral de la empresa DOMINGUEZ Y CIA, bajo el N° CAR-07-D-3190-000437…. Fin de la cita.

TESTIGOS EXPERTOS: A.R.; R.R. no comparecieron a la audiencia oral de juicio por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El actor solicita el pago de las indemnizaciones por enfermedad Profesional ya que alega padecer de discopatia Degenerativa y Hernia Discal L5-S1, que se produjo en su prestación de servicio para con la demandada de autos que lo es DOMINGUEZ & COMPAÑÍA S.A, por su parte la demandada niega que el actor padezca de una enfermedad profesional, lo cierto es que no ha traído a los autos ninguna prueba que demuestre sus alegatos; Revisado el acervo probatorio de las partes se puede evidenciar que el actor trajo una documental Marcada “E” folio 60, donde el medico radiólogo concluyo cito ”…. DISCOPATIA DEGENERATIVA PROMINENTE EL ANILLO FIBROSO L4-L5 Y L5-S1 EN FORMA CONCENTRICA, SIN CONCURRIR CON VERDADERAS HERNIAS …” fin de la cita , e igualmente se puede apreciar de la certificación de la medica Diresat Carabobo A.J.c. ““… CERTIFICO que se trata de Discopatia Lumbar: Anillo Fibroso Prominente L4-L5 y L5-S1…” fin de la cita; de la declaración de la Medico Ocupacional en la audiencia de juicio manifestó que lo que tenia el actor hasta el momento de la certificación era un Anillo Fibroso Prominente, es decir, que no se trata de una hernia discal, en consecuencia se declara sin lugar la pretensión del ciudadano NAVIER O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.313.724 . ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoara el ciudadano NAVIER O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.313.724, representado por los abogados R.R., J.P. Y C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los número 134.916, 118.361 y 17.627, en su orden, contra la empresa DOMINGUEZ & CIA S.A, representada por el abogado en ejercicio J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.004.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la materia

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ

Abg. TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 1:55 P .m.

Abg. TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS

LA SECRETARIA

YSRF/ah/YS

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