Decisión nº PJ0662012000061 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteVictor Manuel Rivas
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 16 de abril de 2.012.-

201º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2004-000084 SENTENCIA Nº PJ0662012000061

En fecha 15 de Julio de 2004, él ciudadano M.B., Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.915, apoderado de la sociedad mercantil GERENCIA NAVIERA Y ADUANERA, C.A (GENARCA), con domicilio en la Vía Caracas C.C M.L., frente al Hospital de la empresa Ferrominera Orinoco, edificio B, local P.B 1, Puerto Ordaz - Estado Bolívar, contra el acto administrativo planillas de liquidación Nos. H-01-0224257, H-01-0224258 y H-01-0222659, las dos primeras de fecha 26/05/2004 y la última de fecha 05/05/2004, emanada de la Aduana Principal de Ciudad Guayana Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Este Juzgado dicto auto en fecha 19 de Julio de 2004, mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó notificar a los Ciudadanos Contralor, Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folio 27).

En esa misma fecha, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones de los ciudadanos: Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) siendo debidamente cumplida y remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a este Tribunal; consecutivamente se ordenó agregar al presente Asunto en fecha 25 de octubre de 2.004 (v. folio 51).

En fecha 27 de Julio de 2004, el ciudadano L.H. en su carácter de Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM de los oficios Nros. 801 y 806, el primero de ellos, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las notificaciones dirigidas a los Ciudadanos: Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y el segundo dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 39 al 50).

En fecha 25 de Octubre de 2004, se agregó al presente asunto la comisión Nº 68 debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación dirigida a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 51 al 60).

En fecha 09 de febrero de 2004, el Abogado H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.529.093, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.914, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GERENCIA NAVIERA Y ADUANERA, C.A. (GENARCA), solicitó mediante diligencia se dejaran sin efectos las comisiones libradas al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se designara al ciudadano L.H. en su condición de Alguacil de este Tribunal para que practicara las notificaciones de los ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 61y 62).

En fecha 10 de Diciembre de 2004 se acordó lo solicitado por el apoderado de la recurrente GERENCIA NAVIERA Y ADUANERA, C.A. (GENARCA), en consecuencia se libraron nuevos oficios de notificación dirigidos a los Ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y se le hizo entrega de los mismos al Alguacil de este Tribunal (v. folios 63 al 66).

En fecha 13 de Enero de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicados los oficios de notificación dirigidos a los Ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 67 al 72).

En fecha 14 de Febrero de 2005, él Abogado J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.111.536. e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.966, actuando en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante escrito, expediente administrativo solicitado por éste Tribunal en el Auto de entrada en la presente causa (v. folios 73 al 111).

En fecha 01 de Marzo de 2005, se admitió cuanto a lugar en derecho el presente asunto, conforme al artículo 267 del Título VI, Capítulo I, del Código Orgánico Tributario de 2001. (v. folios 112).

En fecha 16 de Marzo de 2005, el Apoderado Judicial de la contribuyente H.G. suficientemente identificado, presentó su correspondiente escrito de Promoción de Pruebas, (v. folios 113 al 184).

En fecha 29 de marzo de 2005, la Abogada Y.R.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.866.851, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.379, actuando como Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República. Consignó mediante diligencia el Poder que acredita su cualidad (v. folios 185 al 189).

En esa misma fecha, la Abogada Y.R.B., suficientemente identificada, consigna copias certificadas de las providencias impugnadas en el presente juicio (v. folios 190 al 202).

En fecha 30 de Marzo de 2005, la Abogada Y.R.B. suficientemente identificada, solicitó mediante diligencia copias simples de folios insertos en el presente asunto (v. folios 203, 204).

En fecha 31 de Marzo de 2005, se admitieron las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la contribuyente GERENCIA NAVIERA Y ADUANERA, C.A. (GENARCA), reservándose su valoración en la sentencia definitiva (v. folios 205, 206).

En fecha 05 de Abril de 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por la Abogada Y.R.B. (v. folio 207).

En fecha 11 de Abril de 2005, se libró oficio dirigido a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión a la prueba de informes promovida por el Apoderado Judicial de la recurrente (v. folio 208).

En fecha 10 de Mayo de 2005, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Bolívar, contentivo del oficio dirigido a la a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 209 al 211).

En fecha 27 de Junio de 2005, la Abogada Y.R.B., en su condición de Sustituta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó su correspondiente Escrito de Informes (v. folios 212 al 238)

En fecha 28 de Junio de 2005, el Abogado H.G., suficientemente identificado en su condición de Apoderado Judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia se le indicara el computo de los días para la presentación de los informes (v. folios 239, 240).

En fecha 06 de Julio de 2005, el ciudadano L.H. en su carácter de Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1750 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 241 al 244).

En fecha 06 de Julio de 2005, el apoderado judicial de la contribuyente GERENCIA NAVIERA Y ADUANERA, C.A. (GENARCA), consignó su correspondiente Escrito de Informes (v. folios 245 al 257).

En fecha 07 de Julio de 2005, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el Abogado H.G. suficientemente identificado, en consecuencia se procedió a realizar el cómputo solicitado (v. folios 258, 259).

Riela al folio 260, auto de abocamiento por parte del ciudadano Dr. V.M.R.F., en su carácter de Juez Superior Provisorio.

En fecha 13 de Julio de 2005, la Abogada Y.R.B., suficientemente identificada, solicitó mediante diligencia copias certificadas de folios insertos en el presente asunto (v. folios 261 al 262).

En fecha 14 de Julio de 2005, se acordó lo solicitado por la Abogada Y.R.B., en consecuencia se ordenó por Secretaria la expedición de las copias solicitadas (v. folio 263).

Posteriormente en fecha 11 de Agosto de 2005, el Tribunal fijo el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia conforme al artículo 277 eiusdem (v. folio 264).

En fecha 24 de Noviembre de 2005, el Abogado J.S.A., se aboco al conocimiento y decisión del presente Asunto en su carácter de Juez Superior Temporal (v. folio 268).

En esa misma fecha, siendo el lapso para que tuviera lugar la sentencia en este Asunto se difirió la misma para dentro de los treinta (30) días siguientes continuos de dictado (v. folio 269).

En fecha 24 de Noviembre de 2005, la Abogada Y.R.B. suficientemente identificada en autos consignó escrito de informes de pruebas requeridos por este Tribunal con ocasión a la promoción de pruebas del apoderado de la recurrente (v. folios 270 al 275).

En fecha 7 de Diciembre de 2005, el Abogado A.V.O., venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 7.080.015, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.259 actuando como Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia copias simple del poder que acredita su cualidad (v. folios 276 al 281).

En esa misma fecha el Abogado supra identificado solicitó mediante diligencia el computo del lapso en la presente causa (v. folios 282, 283).

En fecha 13 de Diciembre de 2005, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado toda vez que el abogado A.V. no especificó sobre cual de los distintos lapsos procesales debía realizarse el computo (v. folio 284).

En fecha 16 de Enero de 2006, se agregó al presente asunto la comisión Nº 3446 debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación dirigida a la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 285 al 297).

En fecha 02 de octubre de 2008, la Abogada Y.R.B., actuando como Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó mediante diligencia copia certificada del poder que acredita su cualidad (v. folios 298 al 301).

En esa misma fecha la Abogada, D.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.613, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.594 actuando como Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó mediante diligencia copia certificada del poder que acredita su cualidad (v. folios 302 al 306).

En fecha 30 de Octubre de 2008 la Abogada Y.R. suficientemente identificada en autos, solicitó mediante diligencia se dictara Sentencia en la presente causa (v. folios 307, 308).

Luego, en fecha 27 de Abril de 2009, se dictó auto de abocamiento de la Abogada Y.C.V.R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria de este Juzgado y se ordenaron las respectivas notificaciones a los fines de informar sobre tal abocamiento (v. folio 309).

Posteriormente en fecha 08 de mayo de 2009, se libraron las notificaciones de las partes en el presente asunto a los fines de informarle sobre el abocamiento supra aludido (v. folios 310 al 321).

En fecha 15 de Octubre de 2009 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 322, 323).

En fecha 10 de Noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM de los oficios Nros. 353-2009 y 355-2009, dirigidos el primero de ellos al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al contribuyente GERENCIA NAVIERA Y ADUANERA, C.A. (GENARCA) (v. folios 324 al 333).

En fecha 16 de Noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el oficio Nº 358-2009 de fecha 08 de mayo de 2009, contentivo de la notificación dirigida a la Gerencia Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), toda vez que el mismo no fue incluido en la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia se ordenó librar nueva comisión a los fines de la practica de la notificación de la Gerencia supra señalada (v. folios 334 al 338).

En fecha 18 de Noviembre de 2009, la Abogada Y.R. suficientemente identificada en autos, solicitó mediante diligencia se dictara Sentencia en la presente causa (v. folios 339 y 340).

En fecha 11 de Enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la DEM del oficio Nº 2339-2009, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la Gerencia Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 341 al 344).

En fecha 12 de Febrero de 2010, se agregó al presente Asunto la comisión Nº AP31-C-2009-004042, debidamente practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del oficio de notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 345 al 358).

En esa misma fecha se ordenó abrir una segunda pieza al presente Asunto (v. folios 360 y 361).

Posteriormente en fecha 06 de Mayo de 2010, la Abogada Y.R.B., en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó copias simples del poder que acredita su cualidad, siendo agregado al presente asunto mediante auto de fecha 07 de mayo de 2010 (v. folios 362 al 369).

En fecha 17 de Mayo de 2010, se ordenó agregar al presente Asunto la Comisión Nº 894 remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde no constan debidamente cumplidas las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la del contribuyente GERENCIA NAVIERA ADUANERA, C.A. (GENARCA), en virtud de ello se ordenó librar nueva Comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela así como la práctica del cartel de notificación dirigido al contribuyente supra señalado (v. folios 370 al 391).

En fecha 19 de Mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de notificación de la contribuyente GERENCIA NAVIERA Y ADUANERA, C.A. (GENARCA) (v. folio 392).

En fecha 01 de Junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la DEM del oficio Nº 662-2010, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 393 al 396).

En fecha 15 de Diciembre de 2010, se ordenó agregar al presente Asunto la comisión Nº 1115 remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde consta debidamente cumplidas la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 397 al 409).

Posteriormente en fecha 10 de Marzo de 2011, se ordenó agregar al presente asunto el oficio Nº 00848 de fecha 29 de Julio de 2010, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, sede Puerto Ordaz donde se da por notificada del oficio Nº 663-2010 remitido por este Juzgado (v. folios 410 al 412).

Así las cosas y visto que en la presente causa todas las partes se encuentran a derecho y que no consta en autos alguna manifestación por parte de ellas de haber realizado actos procesales desde la citada fecha, 10 de Marzo de 2011, hasta la presente fecha, quien suscribe observa:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión detallada de los autos que conforman el expediente de la causa in examine, se observa que desde la fecha en que se intentó ante este Tribunal el presente Recurso Contencioso Tributario, 15 de Julio de 2004, la representación judicial de la contribuyente GERENCIA NAVIERA Y ADUANERA, C.A. (GENARCA), no ha instado el proceso, habiendo sido su única y última actuación procesal en fecha 06 de julio de 2005, en la cual presentó su correspondiente escrito de Informes. A partir de allí, a pesar de haber sido notificada en reiteradas oportunidades no ha ocurrido a este Juzgado Superior a dar impulso a la causa, por lo cual resulta oportuno pasar a examinar de seguida, si se ha producido la pérdida sobrevenida del interés por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada.

En cuanto al interés procesal, el maestro i.P.C., en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídicas E.A., Buenos Aires, 1973) señala:

El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.

.

Desde esta óptica de la doctrina procesal, resulta pertinente para el Tribunal hacer referencia del criterio jurisprudencial expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 416 (caso: Ciudadanía Activa), publicada en fecha 28 de abril de 2009, el cual ratificó el planteamiento dimanado de dicha Sala en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.); indicó la Sala:

… (Omissis)

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia Nº 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. deValero´).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Omissis)…

(Resaltado del Tribunal).

Del fallo parcialmente citado, se colige que la pérdida sobrevenida del interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión de la acción incoada o después que la causa ha entrado en fase de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se diga “VISTOS” y comience el lapso para dictar la sentencia de mérito.

En este punto, y a fin de una mayor profundización de las consideraciones antes señaladas, se estima acertado destacar lo puntualizado en el prenombrado fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se indicó lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

. (Destacado de este Juzgado Superior).

Ahora bien, este Despacho comparte el criterio precedentemente expuesto, y siendo que se evidencia que en el presente caso se está claramente en presencia de la segunda de las situaciones expuestas por la Sala Constitucional de nuestro M.T. de la República, ya que la accionante, desde el 06 de julio de 2005, no ha realizado ninguna actuación orientada a dar fin al presente juicio, en razón de lo cual, habiendo comprobado el Tribunal que desde el día de la ultima actuación (06/07/2005) hasta el día de hoy (12 de abril de 2012, fecha en la cual se toma esta decisión, ha trascurrido un lapso de seis (06) años, nueve (09) meses y seis (6) días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; situación esta que, además, es indicio que la recurrente “GERENCIA NAVIERA Y ADUANERA, C.A. (GENARACA)” no ha manifestado interés en obtener la decisión sobre la acción ejercida, en la presente causa.

A mayor abundamiento, vale destacar el análisis efectuado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente decisión publicada en fecha 30 de noviembre de 2011, bajo el Nº 01624, caso: Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), en la cual dicha Sala, como Alzada natural de esta Jurisdicción Especial Tributaria y conociendo el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil antes mencionada contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró la “extinción del proceso por la pérdida del interés” en un caso similar al analizado en el presente fallo, expresó:

(…)

Ahora bien, en el caso concreto esta Alzada pudo constatar que, tal como lo señaló la recurrida, desde el 11 de enero de 2000, fecha en la cual el Tribunal dijo “vistos”, hasta el 10 de agosto de 2011 cuando la representación judicial de la empresa contribuyente ejerció la apelación, no se evidencia ninguna actuación por parte de la accionante con miras a demostrar su interés en el proceso, es decir, transcurrieron más de once (11) años sin ningún tipo de manifestación, lo que encuadra dentro del supuesto jurisprudencial establecido reiteradamente por este Alto Tribunal, respecto a la extinción de la acción por la pérdida del interés”. (vid., entre otras decisiones de esta Sala Político-Administrativa, las sentencias Nº 01077, 00986, 01243 de fechas 9 de agosto, 19 de julio de 2011 y 8 de diciembre de 2010, casos: L.M.R.Z., Yajanira Machado Hurtado y M.J.R.R. respectivamente).

Se aprecia asimismo, la falta de interés manifiesta en la decisión de la causa por parte de la sociedad mercantil Industrias Lácteas, C.A., (INDULAC), toda vez que (i) en el transcurso del proceso, específicamente, después del 7 de julio de 1999, fecha en que se admitió el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico y hasta la declaratoria de “vistos” (11 de enero de 2000), la accionante sostuvo la misma inactividad procesal aún cuando se encontraba a derecho, dejando de promover pruebas y de presentar los respectivos informes; y (ii) después del 11 de enero de 2000, fecha en que se dijo “VISTOS”, la recurrente recibió el 18 de mayo de 2004 del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) la boleta de notificación librada por el Tribunal de la causa en relación con el nombramiento del abogado R.C. como Juez Temporal del mencionado órgano jurisdiccional y su abocamiento al conocimiento de la causa, y tampoco se produjo manifestación procesal alguna por parte de la empresa apelante.

Por las razones antes señaladas, esta Sala considera que existen suficientes elementos probatorios en autos para suponer que es ostensible y manifiesta la desaparición del interés procesal por parte de la accionante para mantener en curso el presente juicio. Así se declara. (…)

. (Negrillas propias de la cita).

En tal sentido, vista la ausencia de manifestación del recurrente en que se decida la presente causa, este Tribunal, al considerar que resulta inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado que solicite se le declare la pretensión demandada, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias citadas supra, así como de otras decisiones, que en el mismo sentido ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como M.I. de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la cual es parte esta Jurisdicción Especial Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgador estima pertinente declarar, en la presente causa, extinguida la acción incoada por la recurrente, por pérdida sobrevenida de interés procesal. Así se decide.-

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente GERENCIA NAVIERA Y ADUANERA, C.A (GENARCA), contra la P.A. Nº MF-APCG-5014-AAJ-PA-2004-008 dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de fecha 29 de Abril de 2004, así como de las Planillas de Liquidación Nos. H-01-0224257, H-01-0224258 y H-01-0222659, las dos primeras de fecha 26/05/2004 y la última de fecha 05/05/2004, emanadas también de la Aduana Principal de Ciudad Guayana adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, incoada por ante éste Tribunal por la recurrente Gerencia naviera y Aduanera C.A. (GENARCA).

En consecuencia y con motivo de la presente Decisión se ratifican en todo su contenido los actos administrativos ut supra señalados, dictados por la Aduana Principal de Ciudad Guayana adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a los Ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la prenombrada empresa. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

Abg. MSc. V.M.R.F.

LA SECRETARIA

Abg. Maira A. Lezama R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. Maira A. Lezama R.

VMRF/Malr/fdcvs.-

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