Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 13 de diciembre de 2013

Años: 203º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha nueve (9) de diciembre de 2013, por el abogado en ejercicio J.J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.418, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil NAVIERA OCCIDENTAL, S.A., identificada en autos, mediante la cual expuso: “…Mi comparecencia no debe entenderse como aquiescencia de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2013; por cuanto el recurso de apelación puede hacer nugatorio el derecho de mi representada, ha decidido no ejercerlo y en su lugar ha decidido hacer uso de la alternativa que le concede el ordinal 1º del artículo 590 de Código de Procedimiento Civil…”.

Para decidir en cuanto a lo expuesto por la parte accionante, este Tribunal observa que el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 590: Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia

(…)

.

Así las cosas, este Tribunal, a lo fines de la constitución de la fianza principal y solidaria establecida en el transcrito ordinal 1º de artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.900.900,76) como monto de la garantía suficiente para responder a la sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., identificada en autos, de los daños y perjuicios que la Medida Preventiva de Embargo de Bienes Mueble pudiera ocasionarle. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIANA TORO RAMÍREZ

MDAA/mtr/ng.-

Expediente Nº 2013-000505

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