Decisión nº PJ0662011000045 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2.011.-

200º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2008-000030 SENTENCIA Nº PJ0662011000045

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2.008 (v. folio 40), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní, así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2008; por los Abogados J.M.A. y G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.288.303 y 8.930.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.747 y 29.214, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil NAVIERA DEL ORINOCO, C.A., domiciliada en la UD-116, Carretera La Grúa, con Calle Yánez Pinzón, Galpón Navioca, San Félix, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº 2.052, de fecha 29 de enero de 2.008, dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Igualmente, se libró notificación al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 41 al 53).

En fecha 07 de julio de 2.008, se recibió de los Abogados J.A. y G.B., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil NAVIERA DEL ORINOCO, C.A, diligencia mediante el cual solicitaron se libren copias certificadas para las notificaciones de ley (v. folios 54, 55).

En fecha 08 de julio de 2.008, este Tribunal acordó lo solicitado por los Abogados J.A. y G.B., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil NAVIERA DEL ORINOCO, C.A, y se ordenó la expedición de copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 56).

En fecha 07 de agosto de 2.008, el suscrito Alguacil de este Tribunal, consignó oficio Nº 318-2008 dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, debidamente firmado y sellado (v. folio 57, 58).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 59).

En fecha 18 de mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 320-2008 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 60, 61, 62, 63, 64,65).

En fecha 10 de noviembre de 2.009, se recibió la comisión Nº 702, remitida mediante oficio Nº 3440-09 de fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se notifican a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente practicada (v. folios 66 al 79).

En fecha 11 de noviembre de 2.009, este Tribunal ordenó agregar la comisión Nº 702, remitida mediante oficio Nº 3440-09 de fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se notifican a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente practicada, firmada y sellada (v. folio 80).

En fecha 15 de enero de 2.010, se recibió del Abogado J.M.D., representante judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual consignó expediente administrativo de ciento setenta (170) folios (v. folios 81 al 251).

En fecha 18 de enero de 2.010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó salvo la foliatura que corre inserta del folio 90 al folio 251 del expediente supra identificado (v. folio 252).

En fecha 29 de abril de 2.010, se recibió del Abogado C.M.M., identificado en autos, representante judicial de la sociedad mercantil NAVIERA DEL ORINOCO, C.A, diligencia mediante la cual se da por notificado y solicita a su vez que sirva dictar sentencia ( v. folio 253, 254).

En fecha 03 de mayo de 2.010, este Tribunal agregó la diligencia antes mencionada (v. folio 255).

En fecha 15 de marzo de 2.011, se ordenó dejar sin efecto la comisión librada en fecha 24 de marzo de 2008 mediante oficio Nº 319-2008 dirigida al ciudadano Contralor General de Republica, encontrándose debidamente practicados el Fiscal General de la Republica, (v folio 57, 58), Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Caroní (v. folio 76,77), sin embargo, no se evidencia de autos que la notificación librada al Contralor General de la República no han sido enviada; ahora bien, como quiera que, en fecha 10 de agosto de 2009, se derogó parcialmente la Ley de Hacienda Pública, mediante Gaceta Oficial Nº 39.238, en la cual se establece que ya no es necesaria ni obligatoria la notificación del Contralor General de la República, este Tribunal en aras de garantizar una justicia expedita conforme lo establece el articulo 26 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a dejar sin efecto dicha notificación, y acordó proceder a la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, una vez vencido el lapso de los cinco (5) días de Despacho establecidos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, contados a partir del día siguiente del presente auto. (v. folio 256).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní, así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2008; por los Abogados J.M.A. y G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.288.303 y 8.930.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.747 y 29.214, respectivamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil NAVIERA DEL ORINOCO, C.A., domiciliada en la UD-116, Carretera La Grúa, con Calle Yánez Pinzón, Galpón Navioca, San Félix, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº 2.052, de fecha 29 de enero de 2.008, dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

Se ACUERDA en cuanto a la suspensión de los efectos solicitada, que la misma se sustanciará y decidirá en cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Síndica Procuradora y al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. N.J. CORDOVA.

YCVR/Njc/jm

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