Decisión nº PJ0662009000058 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-0000147 SENTENCIA Nº: PJ0662009000058

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2007 (v. folio 53), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose así notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2007, por los Abogados José M Amato y G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.288.303 y V-8.930.579, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 113.747 y 29.214 respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil NAVIERA DEL ORINOCO, C.A, con domicilio en la Grúa Galpón Navioca, San Félix, Estado Bolívar, contra la Resolución GRTI/RG/DSA/2007-88 de fecha 30 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 54 al 64).

En fecha 30 de enero de 2008, se recibió diligencia suscrita por la Abogada A.G., mediante la cual consigna copia del documento poder que le acredita como apoderada judicial de la empresa C.V.G BAUXILUM, igualmente solicitó la certificación de cuatro (4) juegos de copias simples que anexa en el presente asunto escrito, a los fines de que se anexen a las boletas de notificaciones (v. folios 65 al 70).

En fecha 06 de febrero de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de acordar lo solicitado por la Abogada A.G., por cuanto la consignó el documento poder que le acredita su condición de apoderada judicial de la empresa C.V.G BAUXILUM, y el presente expediente versa sobre el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente NAVIERA DEL ORINOCO, C.A. (v. folio 71).

En fecha 01 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó el oficio Nº 1.489-2007, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 72, 73).

En fecha 07 de julio de 2008, se recibió diligencia suscrita por el Abogado J.A., mediante la cual consigna poder General y solicita que se liberen las copias correspondientes para la notificación de las partes (v. folios 74 al 77).

En fecha 08 de julio de 2008, este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado J.A., y en consecuencia se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por secretaria, de conformidad con lo establecido 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 78).

En fecha 28 de abril de 2009, la Abogada Y.C.V. R, se hizo cargo de este Tribunal sen su carácter de Jueza Superior Provisoria, la misma se avocó al conocimiento y decisión de la presente causa. (v. folio 79).

En fecha 19 de mayo de 2009, se ordenó agregar el oficio Nº 089-2252, mediante la cual remite resultas de la comisión Nº 3917 dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente practicada (v. folios 80 al 94).

En fecha 25 de mayo de 2009, se ordenó agregar el oficio Nº 0481 de fecha 28 de abril de 2009 emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual da respuesta a la comunicación Nº 1488-2007 de fecha 18 de diciembre de 2007, librado por este Juzgado (v. folios 95 al 97).

En fecha 01 de junio de 2009, el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber consignado las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a los cuidadanos Jueces de los Juzgados Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 111 al 120).

En fecha 02 de junio de 2009, se ordenó agregar el oficio Nº 189-2009 de fecha 24 de abril de 2009, emanado del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la Republica, al cual se anexa la comisión Nº AP-C-09-1302 debidamente practicada. (v. folios Nros. 98 al 110 y 121).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2007, por los Abogados José M Amato y G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.288.303 y V-8.930.579, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 113.747 y 29.214 respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil NAVIERA DEL ORINOCO, C.A, con domicilio en la Grúa Galpón Navioca, San Félix, Estado Bolívar, contra la Resolución GRTI/RG/DSA/2007-88 de fecha 30 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C.V. R. EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/jm.

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