Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteTania Barrios Parra
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÌTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 11 de junio de 2008

Años: 198º y 149º

EXPEDIENTE NÚMERO: 2006-000103

COMPETENCIA: TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

ORIGEN: Mediante oficio N° 172-07, de fecha once (11) de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a cargo del Dr. F.V.R., comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que procediera al remate del buque J.C. y su adjudicación al mejor postor, librándose en la misma fecha Despacho de Comisión al referido Juzgado. En fecha dos (2) de julio de 2007, mediante oficio número 236-07, fue remitido por el Juzgado Comisionado, Acta de Inhibición del Juez Juan Alberto Merchán Fernández, la cual fue recibida en este Tribunal Marítimo, en fecha seis (6) de julio del año 2007, y en esa misma fecha se le dio entrada. En fecha nueve (9) de julio de 2007, fue declarada con lugar la inhibición planteada.

El mismo día nueve (9) de julio de 2007, el abogado F.V.R., Juez de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, se inhibió de seguir conociendo el expediente 2006-000103, en el cuaderno de RECURSO DE INVALIDACIÓN que sigue MARINTEKNIK ONE LIMITED INC., contra el buque J.C., su capitán C.G. y la sociedad mercantil NAVIERA RASSI, C.A. (NAVIARCA), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES siguió NAVIERA RASSI, C.A., contra la motonave J.C. y su capitán C.G..

El día veintitrés (23) de julio de 2007, mediante sentencia del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la cuidad de Caracas, fue declarada CON LUGAR la inhibición del Juez F.V.R..

En fecha veinticinco (25) de julio de 2007, mediante oficio número CJ-07-2049, la Comisión Judicial designó a la abogada YSA CHOPITE GARCÍA, como Juez Accidental para conocer la causa N° 048-07, que cursa por ante el Juzgado Comisionado, produciéndose el avocamiento el diecisiete (17) de septiembre de 2007. En fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, fue remitido por el Juzgado Comisionado, Acta de Inhibición de la Juez YSA CHOPITE GARCÍA, la cual fue recibida en este Tribunal Marítimo, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2007.

En fecha trece (13) de febrero de 2008, me avoque a la presente causa por haber sido designada como Juez Accidental por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, comunicada por oficio N° CJ-08-0008, de fecha ocho (8) de enero de 2008 y juramentada en fecha trece (13) de febrero de 2008, por ante la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: Abogada YSA CHOPITE GARCÍA, Juez Accidental designada para conocer la causa N° 048-07, que cursa por ante el Juzgado Comisionado, para proceder al remate del buque J.C. y su adjudicación al mejor postor.

Mediante acta de fecha (8) de octubre de 2007, la abogada YSA CHOPITE GARCÍA, se INHIBIÓ de seguir conociendo la causa N° 048-07, remitiendo acta de Inhibición, acompañada de copias certificadas que presuntamente sustentaba su inhibición, la cual fue recibida por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, y en esa misma fecha se le dio entrada.

En vista de haber sido designada Juez Accidental, procedo a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenida en el Articulo 82 eiusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

…la inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. R.R., pagina 409).

En la presente incidencia, la Juez Accidental procedió a inhibirse mediante acta de fecha ocho (8) de octubre 2007, y acompañó copias certificadas para sustentar su inhibición, las cuales cursan en los folios (670 al 685) del expediente signado con el Nº 2006-000103. En su acta de inhibición alegó lo siguiente: “El cinco (5) de octubre de 2007….tuve conocimiento….de una representación con Poder General, otorgado a la ciudadana A.M.L. cuyo poderdante es NAVIARCA RASSI C.A., mandato otorgado en fecha 2002 y efectivo hasta la presente fecha según actuaciones en el referido circuito en el expediente Nº 18278. Pues bien, es de hacer notar que NAVIERA RASSI C.A., funge como demandante en la causa Nº 048-07 en la cual fuí designada como Jueza Accidental, y aun cuando dicha causa,...no figura acta procesal alguna que acredite el mandato a la ciudadana antes mencionada no es menos cierto que como apoderada General de la sociedad mercantil demandante en la causa 048-07, la referida abogado tiene interés directo en las resultas del caso”.

La mencionada Juez Accidental se consideró incursa en la causal de recusación consagrada en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y se fundamentó en el artículo 84 del Código indicado supra, lo que debe ser decidido por este Tribunal Accidental, conforme a lo establecido en el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente a que use de la facultad de revocar la comisión

.

De igual manera, le corresponde a este Tribunal el conocimiento de la inhibición propuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica:

De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez

.

Así las cosas, este Tribunal Accidental pasa a decidir la inhibición efectuada por la juez comisionada, para lo cual observa que el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

12. Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima, con algunos de los litigantes

.

Ahora bien, en su acta la juez comisionada alegó que: “tuve conocimiento, mediante una gestión que se me pidiese de revisar un expediente en los Tribunales Laborales de la ciudad de Cumaná, de una Representación con Poder General, otorgado a la ciudadana A.M.L. cuyo poderdante es NAVIARCA RASSI C.A., mandato otorgado en fecha 2002 y efectivo hasta la presente fecha según actuaciones en el referido circuito en el expediente Nº 18278. Pues bien, es de hacer notar que NAVIERA RASSI C.A., funge como demandante en la causa Nº 048-07 en la cual fuí designada como Jueza Accidental, y aun cuando dicha causa,...no figura acta procesal alguna que acredite el mandato otorgado a la ciudadana antes mencionada, no es menos cierto que como apoderada General de la sociedad mercantil demandante en la causa 048-07 la referida abogado tiene interés directo en las resultas del caso.

Tal circunstancia motiva la inhibición en la presente causa de mi persona como Juez Accidental, precisamente por la relación de amistad que se tiene con la mencionada apoderada, desde tiempos de infancia a nivel personal, al compartir las aulas del colegio y mantener tal relación al transcurrir los años…..ME INHIBO del conocimiento de la presente causa”.

Ahora bien, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, bien entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. De tal modo, que esta limitación de la competencia subjetiva del juez tiene un carácter relativo, ya que la misma sólo procede respecto a la controversia sometida a su análisis.

Las causales de recusación, en general, se basan en la relación que tiene el Juez con otros participantes en el mismo procedimiento, con las partes litigantes o con el objeto del juicio, lo cual afecta la imparcialidad del Juez para decidir el asunto sometido a su conocimiento.

En su informe de inhibición, la juez comisionada claramente alegó que en la causa asignada para conocer en calidad de juez accidental no figura acta procesal alguna que acredite el mandato otorgado a la ciudadana A.M.L.. Lo que no encuadra con lo establecido dentro de la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por no tratarse de litigantes de la causa sometido a su conocimiento. Así se declara.-

En virtud de lo señalado anteriormente, este Tribunal debe declarar sin lugar la inhibición propuesta por la juez comisionada, YSA CHOPITE GARCÍA, con base en lo preceptuado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

CAPITULO III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición de la Juez Accidental del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadana YSA CHOPITE GARCÍA, para seguir conociendo de la comisión que le fuera remitida para el remate del buque J.C..

Asimismo, se ordena oficiar a la Juez Inhibida YSA CHOPITE GARCÍA y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que sea notificado, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión.

Líbrense oficios y copias certificadas. Remítanse.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de 2008, siendo las 2:30 de la tarde.

Publíquese y regístrese.

LA JUEZ ACCIDENTAL

T.M.B.P.

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios y copias certificadas. Se publicó y registró sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

TBP/ac/mt.-

EXP N°- 2006-000103

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