Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteJennyfer Gordon Suarez
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, Doce (12) de noviembre de 2008.

198º y 149º

Por recibido el escrito de fecha 07 de noviembre del año en curso presentado por los abogados H.A.E. y R.E.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.342.407 y V-6.854.997 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.629 y 82.203, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NAVIERA RASSI, C.A, (NAVIARCA), empresa domiciliada en Cumaná, Estado Sucre y debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N° 175, Tomo A-2, folios 250 al 256, contentivo de RECURSO DE QUEJA interpuesto contra la abogada T.B.P., en su condición de Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en Caracas, con ocasión de actuación judicial realizada en la causa contenida en el expediente N° 2006-000103 (nomenclatura del Tribunal de la causa) correspondiente al juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue NAVIERA RASSI C.A (NAVIARCA) contra el buque J.C. y su Capitán C.G., para lo cual invocan lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 831 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, ordena realizar la insaculación correspondiente de la lista de los doce (12) abogados Conjueces de este Tribunal que consta en el Libro de Acuerdos y Decretos llevados por este Despacho, y en tal sentido se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo el respectivo acto de insaculación, a los fines de la constitución del Tribunal Colegiado que, conformado por el Juez Natural y dos (2) Conjueces, determinará si hay o no mérito para someter a juicio a la funcionaria contra quien obra el presente Recurso de Queja. Una vez designados los referidos conjueces, se ordena su notificación mediante boleta para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa para constituir conjuntamente con la Juez Natural de este Juzgado, el Tribunal de Mérito para el conocimiento y tramitación del presente Recurso de Queja, y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley. Asimismo, se establece que una vez que los Conjueces acepten la designación y presten el juramento de ley, se constituirá en su debida oportunidad el Tribunal Colegiado conforme a la norma invocada y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a dicha constitución, por medio de decreto motivado, se determinará si hay o no mérito suficiente para someter a juicio a la abogada T.B.P., en su condición de Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, contra la cual obra el presente Recurso de Queja.

LA JUEZ TEMPORAL

J.G.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.A.R.M.

JGS/MAR/lea

Exp. Nº 2008-000171

Pieza Principal Nº 1

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