Decisión nº 08-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 17 de enero de 2011.

Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: NAVIS J.M.C. Y M.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.280.401 Y V-13.212.830 en su orden, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en su condición de coherederos de su difunta madre E.R.C.V., asistidos por el abogado en ejercicio F.A.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.748; mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus: E.R.C.V., quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la identidad Nº V-8.134.269, nacido en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y domiciliada en la Urbanización S.D.d.G., calle entre avenidas 12 y 13, casa Nº 75-83, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de diciembre del año 2008 a las 10:30 a.m, en su domicilio, a causa de falla multiorgánica, Metástasis pulmonar y hepática-C.A Cervix, según consta en acta de defunción Nº 117 de fecha siete (07) de enero de 2009, emitida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha ocho (08) de diciembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: J.A.B.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.529.199, domiciliado en la Urbanización S.D.d.G., calle 08 con avenida 14, casa Nº 32, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas y J.O.S.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.073.709, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle 13 con avenida 14, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Navis Javier y M.A.M.C., a la De cujus E.R.C.V., quien falleciera el día veinticuatro (24) de diciembre del año 2008, en su residencia ubicada en la Urbanización S.D.d.G., calle 8 entre avenidas 12 y 13, casa Nº 75-83 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y fuera madre de los prenombrados ciudadanos, quienes son sus únicos y universales herederos.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción de la difunta E.R.C.V., emitida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha siete (07) de enero de 2009, signada bajo el Nº 117, inserta al folio tres (03); partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: M.A. y Navis Javier, emitidas por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo los Nros. 3254 y 1678 respectivamente, insertas a los folios cinco (05) y siete (07) en su orden, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 03-12-2010, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 09 de diciembre de 2010, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita por el ciudadano: M.A.M.C., asistido por el abogado en ejercicio F.A.L.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.748, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la causante E.R.C.V., antes identificada a los ciudadanos: Navis J.M.C. y M.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.280.401 y V-13.212.830, respectivamente.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

En la misma fecha siendo las diez y treinta y ocho de la mañana (10:38 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 873.

BXMR/um.

Sent Nº 08-2011.

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