Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, siete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: RH31-L-2006-000069

Se inicia la presente incidencia en fecha 27 de Febrero del 2008 por solicitud de la parte actora al solicitar al Tribunal la declaratoria de sustitución patronal entre las empresas NAVISA, C.A. Y FEXTUN, FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN,C.A, habiendo incorporado un legajo de documentales, documentos constitutivos, acta de asambleas y copias de expedientes contentivo de a.c. del N° RH31-L-2005-000001 ( Caso P.L.G. contra NAVISA).

En vista de la solicitud, este Tribunal procedió abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de la empresa Fextun, S.A.

Habiendo transcurrido íntegramente el lapso establecido en auto de fecha 03-03-2008, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE

  1. - Libelo de A.C.

  2. - Acta Constitutiva de la empresa Naviera Industrial, c.a. (Navisa) de fecha 25 de Abril de 1975

  3. - Acta de Asamblea de la empresa Naviera Industrial C.A (Navisa ) registrada en fecha 08 de Agosto del 2005

  4. - Sentencia del Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad laboral contra la Sociedad Mercantil NAVIERA INDUSTRIAL, C.A. de fecha 01 de noviembre de 2000.

  5. - Sentencia del Tribunal Superior En Lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Protección Al Niño Y Adolescente Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre de fecha 20 de octubre de 2003.

  6. - Documento de Venta registrado en fecha 16 de Febrero del 2005 otorgante MRJV CORPORATION a FEXTUN, C.A. sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Cumana, desembocadura Río Manzanares jurisdicción del Municipio S.I..

  7. - Documento Constitutivo de FEXTUN FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A. de fecha 30 de enero de 2002.

    8,- Acta de asamblea de FEXTUN, S.A de fecha 6-12-2001.

  8. - Acta de Asamblea de NAVISA, de fecha 9 de mayo de 2005.

  9. - Copias expediente 069-05 TI2.SME

  10. - COPIAS EXPEDIENTE 16.815

    ALEGATOS Y PRUEBAS FORMULADAS POR FEXTUN S.A:

    En escrito de fecha 13 de marzo del 2008 el Abogado C.G., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA. bajo el N° 14.851 en su carácter de apoderado judicial de FEXTUN, FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, C.A, alegó:

    Que la solicitud de declaración de sustitución patronal carece de fundamento

    Que de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley orgánica del trabajo para que opere la sustitución es necesario que se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación entre dos personas sean jurídicas o naturales y que la empresa que adquiera tal titularidad, continuare o preservare dicha actividad productiva sin solución de continuidad.

    Que entre NAVISA y FEXTUN , nunca se ha efectuado una operación que implique la transmisión de la explotación, tampoco ha absorbido el personal ni las instalaciones.

    El único elemento común es que se dedican al mismo objeto.

    Así mismo que el pasado tenía un accionista común como lo es la empresa panameña MRJV CORPORATION, representada por Manuel de la Iglesia

    ANEXOS:

  11. - Acta Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de diciembre de 2005

  12. - Registro de Documentos Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de FEXTUN; S.A, celebrada en fecha 27 de octubre de 2004,

    Acta de Asamblea de fecha 06 de diciembre de 2001, de FEXTUN, S.A.

    Este Tribunal para decidir observa:

    Antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente incidencia, desea en primer término realizar ciertas consideraciones sobre la figura conocida como Sustitución de Patrono.

    Efectivamente, el Dr. R.A.G., en su obra “Estudio Analítico de la Ley del Trabajo Venezolana”, trata el punto en cuestión realizando las siguientes consideraciones:

    “Existe sustitución de patrono cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, trasmite sus derechos a otra persona natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales.

    Para que se de la sustitución de patrono –escribe Mario de la Cueva– no basta que los productos de la negociación o parte de la maquinaria, útiles o enseres, se vendan, sino que es preciso que se transmita la empresa misma, como unidad económica-jurídica o una parte de la propia empresa que, a su vez, constituya una unidad económica jurídica; en el primer caso, la sustitución de patronos es total, en el segundo, sólo se opera con relación a los trabajadores que prestan sus servicios en la sucursal o dependencia cedida.

    De lo supra transcrito, se evidencia que según lo establece la doctrina mexicana, fuente de inspiración del Derecho Laboral Venezolano, pueden existir dos tipos de sustitución de patrono, las cuales a saber, como lo indica Mario de la Cueva, son, por una parte, la sustitución total, la cual se materializa cuando se trasmite la empresa misma, como unidad económica-jurídica y, por la otra, una parte de la propia empresa que, a su vez, constituya una unidad económica.

    Al adminicular el criterio expresado al caso en estudio, podemos determinar que de las documentales promovidas por el demandante la existencia de relación entre las empresas NAVIERA INDUSTRAL (NAVISA) y FABRICA DE EXQUISITECES DE ATÚN (FEXTÚN) al haberse probado la conformación de las mencionadas empresas, por MRVJ CORPORATION, sociedad organizada y existente conforme a las leyes de la República de Panamá, siendo el accionista mayoritario igualmente de la Sociedad Mercantil FEXTUN. S.A; quien para la fecha 08 de agosto de 2005 vende el 100% del capital social a TUNAFLY CORPORACIÓN, C.A, cuyo vice-presidente es el ciudadano V.D.L.I., titular de la cédula de identidad N° 12.421.784, quien a su vez representó como vicepresidente a la empresa NAVISA, S.A, en fecha 04 de noviembre de 2004, así como se demuestra el acta de asamblea celebrada mediante el cual se evidencia que H.J.C.R. en representación de Inversiones Oleiros, MRVJ Corporatión, y D.S.M., director suplente de Fextún FABRICA DE EXQUSITECES DE ATÚN, S.A. acuerdan abrir la sucursal en Cumaná.

    De las actas procesales se evidencia que el ciudadano H.J.C.R.; titular de la cédula de identidad n° 2.244.289, funge como representante de la empresa NAVISA y FEXTÚN y D.S.M.; de igual manera de la revisión del objeto social se pudo constatar que ambas empresas su actividad principal lo constituye la Explotación de la industria de la pesca, prioritariamente de la pesca de atún y su transporte sea fresco, congelado o semi congelado, configurándose los extremos requeridos por la Ley para que sea declarada la sustitución patronal en el presente caso.

    En fundamento de los artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la cual establece:

    Existirá sustitución de patrono cuando se transmite la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural a jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizando las labores de la empresa y cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución de patrono

    .

    En consecuencia siendo que este Juzgado con el acervo probatorio de autos, verifica que la empresa FEXTUN, FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN,C.A, continuó realizando las labores de la empresa NAVISA, C.A , que continuó funcionando en las mismas instalaciones, con el mismo objeto y vista la documentación aportada, tal situación inclina a esta Juzgadora y le produce la convicción de quien decide que estamos frente a una verdadera sustitución patronal siendo menester en este estado hacer referencia a lo establecido en el articulo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndonos este precepto constitucional que el estado establecerá a través del órgano competente la responsabilidad que corresponda, a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, por lo que se declara que existe SUSTITUCIÓN DE PATRONO en el presente caso por las razones antes expuestas con respecto a la empresa FEXTUN, FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN, S.A. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la sustitución de patronos solicitada entre las empresas NAVISA, C.A. y FEXTUN, FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN, S.A,

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la consignación de las resultas comenzará a transcurra los lapso del ejercicio de los recursos correspondiente. Líbrese cartel cúmplase.

La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M

El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ D.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose la presente decisión.

El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ D

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