Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoRetracto Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

AÑOS 200° Y 151°

En virtud de estar en fase de sentencia la presenta causa y por cuanto para resolver la cuestión previa alegada, se constata que existe evidencia de instrumentos, a criterio de quien decide, necesarios para decidir la cuestión previa alegada y siendo que el Juez tiene la facultad de practicar ciertas actuaciones ex officio, tal como lo ha establecido la doctrina patria dentro de las cuales se pude citar las del m.T.S.d.J. ha señalado:

”… Tal como lo ha señalado el m.T.d.J. en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1.994, los autos para mejor proveer son providencias que el Juzgador puede dictar de oficio, en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitro lo determine conveniente, y sin que pueda considerarse obligado a resolver en forma alguna, cuando una de las partes requiera que sea dictado un auto. En efecto, no tratándose de pruebas que las partes puedan promover, ni de defensas que ellas puedan utilizar, en nada viola los artículos denunciados por el recurrente, el hecho de que el Juez omita decidir respecto a una solicitud en este sentido; de lo contrario, el auto para mejor proveer dejaría de ser privativo y discrecional del Juez, para convertirse, en contra de su naturaleza, en un derecho de las partes…”

De igual manera el Dr. O.P.T., en su libro “La Prueba en el Proceso Venezolano”, con respecto al tema que nos ocupa señala:

…Esta facultad de dictar auto para mejor proveer es inherente a la función de juzgar y por ello las partes no pueden alterarla ni con el consentimiento del juez. Casación lo ha expresado diciendo que ´Es una facultad inherente a la función de juzgar en pro de la buena administración de justicia, para esclarecer, ampliar o verificar determinados puntos, ya constatados en autos, el ejercicio de la cual no podrá ser suprimido o modificado por las partes, ni dando el propio juez su asentimiento para ello. De ahí que sólo la prudencia del juez la que pueda determinar la conveniencia de acudir a esta facultad, porque ella le es totalmente potestativa (…) los autos para mejor proveer son dictados potestativamente por los jueces, sin que en ningún caso pueda una parte reclamar por no haber sido acordada tal medida. La ley autoriza para ello al tribunal en términos que no ofrecen duda, pues dispone que podrá el tribunal, si lo juzga procedente, dictar autos para mejor proveer, en los cuales podrá acordar determinadas diligencias para esclarecer puntos dudosos que hayan sido materia del debate judicial y poder sentenciar con mejor conocimiento de causa…

Criterios que acoge este Juzgador y en consecuencia se ordena, en base al artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, remitir oficio al Juzgado Primero de Municipio Carirubana solicitando Copia Certificada del escrito de demanda, anexos y auto de admisión del juicio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios intentara la Firma Mercantil Internacional Import C.A contra Nawaf El Dehne Danahre el cual fue intentado y decidido por ese Tribunal.

Para la práctica del presente Auto para mejor Proveer, De conformidad con la parte in fine del citado artículo, se le concede un término de 01 día de despacho a partir del recibo del respectivo oficio.

Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro Diario.

El Juez Provisorio

Abg. E.B.G.

El Secretario

Abog. Victor Hugo Peña

En la misma fecha se libro oficio. Conste.

El Secretario

Abog. Victor Hugo Peña

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