Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 18 de junio de 2015

Años: 205º y 156º

Mediante escrito libelar de fecha ocho (08) de junio de 2015, presentado por el abogado en ejercicio L.R.B.S., titular de la cédula de identidad número V- 2.783.984 inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 9.835, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil NAY SHIPPING AGENCY, COMPAÑÍA ANONIMA, con Registro Único de Información Fiscal (RIF): J- 302183910, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de octubre de 1994, bajo el Nº 17, Tomo 74-A, modificados sus Estatutos Sociales mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha treinta (30) de Abril de 2014, inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha doce (12) de junio de 2014, bajo el Nº 43, Tomo 19-A, solicitó el decreto de “Medida Innominada (sic) de Prohibición de Zarpe”, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la procedencia de la misma:

La representación judicial de la parte accionante en su escrito libelar capitulo VI “DE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES” expuso: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal que de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Comercio Marítimo, por estar cubiertos los extremos de Ley, se decrete MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE ZARPE (sic) sobre el buque denominado MAJESTIC TIDE, Matriculado en la República de Vanuatu, bajo el N°.I.M.O. 8119613, con las siguientes dimensiones: ESLORA: 58,46 Metros, MANGA: 13,73 Metros, PUNTAL: 6,86 Metros, TONELADAS BRUTAS DE ARQUEO: 1.398,oo TON, TONELAJE NETO: 419 TON. Que se encuentra atracado en el Sector conocido como El Barrancón, ubicado al lado del Muelle 1 del DIQUE Y ASTILLEROS NACIONALES (DIANCA), con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo, y en consecuencia se oficie lo conducente a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, Estado Carabobo”.

Ahora bien, para decidir en cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal observa que su decreto está condicionado a la alegación de un Crédito Marítimo o Privilegiado sobre un buque, tal como se encuentran establecidos en la ley; alegación que no se aprecia en la solicitud de la medida cautelar, por lo que esta imprecisión en la confección de la redacción de la solicitud impide a este Juzgado, en esta oportunidad, determinar llenos los requisitos para el decreto de la medida, y así se decide. .

En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal NIEGA la medida cautelar solicitada. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIANA TORO RAMÍREZ

MDAA/mtr/otc.-

Expediente Nº. 2015-000551

Pieza Nº.1 Cuaderno de Medidas

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