Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Granja II, tercera etapa, edifico uno, distinguido con la letra y número 1-3-D, del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo en compañía de la ciudadana Naya R.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.606.614, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos A.R.D. y N.C., asistida por la abogada en ejercicio F.d.C.G.T., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.970, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentado por al parte actora ya identificada, contra la ciudadana F.Y.F.A. e I.B.C.. Seguidamente interviene la parte actora, asistida de abogada y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento ya identificado, asimismo señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada. Igualmente solicito que se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana F.F.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.382.171, co-demandada de autos, asistida de abogada ciudadano J.R.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.835, y expone: “Me doy por citada, parta todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por ciertos lo alegado en ella y a los fines de darle fin al presente procedimiento convengo en este acto en hacer entrega formal del inmueble objeto del presente juicio e igualmente convengo en cancelarle a la parte actora la cantidad de Cuatro Millones Cien Mil Bolívares, que pagare de la siguiente forma: Doscientos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 200.000,00), y me obligo a depositarlos los primeros días de cada mes en la cuenta N° 01340220-542203012503 de Banesco, y doy en garantía un vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Corsa Familiar s/a, año: 2001; color: Blanco sólido; placas: 328932, clase: Automóvil; serial de carrocería: 8Z1SC21Z61V328932; Serial de Motor: 61V328932; tipo: Sedan; Uso: Particular, en la parte que me corresponde de la comunidad de gananciales del cincuenta por ciento (50%), si dejare de cumplir con una sola de las cuotas dará derecho a la parte actora ejecute la garantía ofrecida en este acto. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Naya R.C., parte actora, asistida por la abogada F.G., antes identificada y expone: “Acepto la propuesta de pago formulada por la parte demandada de autos, de igual manera acepto la garantía ofrecida sobre el vehículo descrito con la particularidad que en caso de incumplimiento de una (01) de las cuotas ofrecidas en pago me dará derecho de pedir la ejecución forzosa. Igualmente me reservo el derecho de solicitar la entrega inmediata del vehículo. Igualmente recibo el inmueble que se me entrega en buen estado de funcionamiento y habitabilidad, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente. Acto seguido interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Solicito al Tribunal comitente homologue el presente acuerdo”. El Tribunal da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Se deja constancia que durante la practica de la presente comisión no hubo hechos de violencia y se respetaron los derechos humanos de los involucrados en la misma. Asimismo todo lo enmendado vale. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora (Firma Ilegible)

Abogada Asistente

(Firma Ilegible)

Parte Demandada

(Firma Ilegible)

Abogado Asistente

(Firma Ilegible)

La Secretaria,

(Firma Ilegible)

Abg. Yasmila Faria.

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