Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Comisión No. 3807-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles (05) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio E.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.021, con el carácter de apoderado judicial del demandado de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 2, piso 2, Residencias BELBEDERE, signada con el No. 76a-46, ubicadas el Sector Cerros de Marín, avenida 2ª, con calle 75B, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sala No. 1, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana N.E.A.A., contra el ciudadano J.A.S.C., en expediente signado con el No.11.136.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identificó como E.C.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.531.840, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser la empleada domestica, ciudadana ésta que permitió de manera voluntaria el acceso al interior del apartamento e informó que la ciudadana N.A., vive en el inmueble, y a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial S.M. C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado W.C. quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento e indicación del abogado E.R.T., en su carácter de apoderado judicial del demandado de autos, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal de los ciudadanos N.E.A.A. y J.A.S.C., identificados en actas, a saber: 1) Un televisor marca Toshiba, serial No. 38560649, de 27 pulgadas. 2) Un sofá multivan de madera forrado en tela de dos puestos, de color verde. 3) Dos butacas en madera forrados en tela una color amarillo y otra de color amarillo con beige. 4) Una mesa redonda de madera. 5) Dos mesas de noche de madera con 3 gavetas cada una, y una cómoda de madera con seis gavetas. 6) Dos cuadros pintados a crayón con la silueta de una mujer acostada, con marco de madera y vidrio pintado por Sanyu, el cual mide 112 x 62 Mts., y otro cuadro pintado a crayón con un par de manos y flores con marco de madera y vidrio, pintado por Picasio 21-4-58, el cual mide 106 x 106 Mts. 7) Un baúl de madera con cerradura de metal. 8) Un televisor marca Sanyo de 14 pulgadas, serial No. B5220392728350. 9) Una cómoda de madera con 4 gavetas y una puerta. 10) Un sofá reclinable de madera forrado en tela de color beige. 11) Un purificador de aire marca Delonghi serial No. 10208. 12) Un sofá cama de hierro y tela de color verde. 13) Un estante de madera formica y hierro de dos entrepaños. 14) Una mesa de hierro y tope de madera en forma cuadrada. 15) Un escritorio de madera con 6 gavetas, con dos sillas de madera, mimbre y asientos en semipiel. 16) Un sofá de madera forrado en tela de tres puestos de color ladrillo 17) Dos burok individuales forrados en tela estampada. 18) Una mesa para equipo de computación de madera y formica con 4 entrepaños. 19) Una mesa para televisor y DVD de formica y madera con 2 entrepaños con dos puertas de vidrio y 4 ruedas de metal. 20) Un juego de recibo compuesto por dos sofás en piel de color crema, uno de tres puestos y el otro de 2 puestos, con una mesa de centro de madera con un entrepaño. 21) Una mesa de madera y mimbre con un entrepaño de color caoba, de forma redonda. 22) Un perchero de madera tallada de color caoba. 23) Un modulo de madera y vidrio con cuatro puertas y cuatro entrepaños. 24) Un televisor marca Sony, serial No. 9005452, de 37 pulgadas, con un alto parlante en su parte inferior. 25) Una bicicleta para ejercicio marca Orbitrek de metal y plástico, sin serial visible. 26) Tres cuadros con m.d.B. y vidrio, pintados al óleo. 27) Una consola con espejo con m.d.B. y madera tallada y pintada con una mesa de madera con una gaveta. 28) Un plasma display marca Zenit, serial No. 311-52350420, de 42 pulgadas. 29) Un equipo de sonido compuesto por dos DVD, uno marca Royal y otro marca Toshiba, serial No. 09-4-K-E013545, y otro serial No. 99M0301467, un amplificador marca Denon, serial No. 9091502665, una casettera marca pionner, serial No. SASI146128US, con dos cornetas una marca Bose, serial No. 0253389222, otra marca Enero serial No. 337881. 30) Un frezer marca Kitchenaid, sin serial visible. 31) Cinco butacas forradas en piel color ostra, giratorias. 32) Un juego de recibo compuesto de 7 asientos de madera forrada en tela de color beige con una mesa de centro de hierro y tope de vidrio. 33) Un juego de comedor compuesto por una mesa con apoyo de material y hierro tallado, con tope de vidrio con 8 sillas de madera y hierro y asientos forrados en tela con Seibot de madera con 3 gavetas y 4 puertas. 34) 5 Cuadros con marcos de madera y vaquelita, 3 con vidrio y con telas pintadas al óleo. 35) Dos sillas de madera tallada con asientos forrados en tela color rosado con una mesa de madera con una gaveta y un entrepaño de forma redonda. 36) Una nevera marca Frigidaire Gellery de dos puertas, sin serial visible. 37) Una cocina marca Frigidaire sin serial visible, con horno de vidrio y una gaveta dispensadora con 4 hornillas. 38) una lavadora marca Frigidaire serial No. 131558200, de color blanco. 39) Una secadora marca Frigidaire sin serial visible, de color blanco. 40) Una nevera marca Frigidaire de dos puertas, sin serial visible, de color blanco. Se deja constancia a solicitud del ejecutante que existen en el inmueble dos camas, una King Side con 2 Bold incorporado y hierro y su colchón forrado en tela y una cama Quin de madera con un colchón forrado en tela, las cuales se mencionan a manera de inventario, excluyéndose de la medida de embargo por considerar el Tribunal que se encuentran comprendido dentro de los bienes muebles señalados por el Código de Procedimiento Civil como inembargables. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados.- En este estado, se hace presente la abogada en ejercicio y de este domicilio M.T.T., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.172, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos ciudadana N.A., el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificada de la presente medida, y con el carácter acreditado solicito al Tribunal y al ejecutante se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar de designe custodiadora especial de los bienes embargados en este acto a mi representada ciudadana N.A.”. En este estado, presente el apoderado judicial del demandado, abogado E.R., expuso: “Convengo en este acto en que se releve del cargo a la depositaria judicial designada y se designe como custodiadora especial de los bienes muebles embargados en este acto a la ejecutada ciudadana N.A., representada en este acto por su apoderada judicial ya mencionada, a quien solicito se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar, designa custodiadora especial de los bienes embargados a la ejecutada ciudadana N.A., identificada en actas, representada en este acto por su apoderada judicial abogada M.T.T., quien estando presente, expuso: “En nombre de mi mandante acepto el cargo”. El tribunal la juramentó de la forma siguiente: En nombre de su representada jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa en caso que le sean requerido, contesto: “Lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodio por el Oficial Mayor No. 4976, J.M. y Oficial Primero No. 2131 F.N., adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida B.V..- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 pm), leyéndose y conformes firman, menos la notificada al inicio.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. G.O.A.

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO:

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE:

EL PERITO:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR