Decisión nº 1500 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 23796

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos N.A.V.F. y R.A.L.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.672.833 y V- 9.756.096, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CHENIL DIAZ HIDALGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.002, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día 07 de Junio de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 113 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ROXXANA CAROLINA y R.J.L.V., de doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente.-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinte (20) de Marzo de dos mil trece (2.013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 26 de Marzo de 2013, se escuchó la opinión del adolescente R.J.L.V., de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de Abril de 2013, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Abril de 2013 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 04 de Abril de 2013, se escuchó la opinión del adolescente ROXXANA C.L.V., de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de Abril de 2013, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada N.H.L., manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos N.A.V.F. y R.A.L.F..-

Por sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.013, este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos N.A.V.F. y R.A.L.F..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día 07 de Junio de 1.997 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 113, expedida por la mencionada autoridad.

    El 21 de Mayo de 2013 la ciudadana N.A.V.F. asistida por la Abogada en ejercicio CHENIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.002, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró:

  3. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos N.A.V.F. y R.A.L.F..

  4. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día 07 de Junio de 1.997 según se evidencia del acta de matrimonio Nº. 113, expedida por la mencionada autoridad

    Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos N.A.V.F. y R.A.L.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.672.833 y V- 9.756.096.

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos N.A.V.F. y R.A.L.F., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 113, de fecha 07 de Junio de 1.997.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1500 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 2505 al 2507. La secretaria.-

HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Mayo de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 23796 - OFICIO Nº 2505-13

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA J.D.Á.

DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos N.A.V.F. y R.A.L.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.672.833 y V- 9.756.096 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 113, de fecha 07 de Junio de 1.997.-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Mayo de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 23796 - OFICIO Nº 2506-13

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos N.A.V.F. y R.A.L.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.672.833 y V- 9.756.096 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 113, de fecha 07 de Junio de 1.997, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z..-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Mayo de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 23796 - OFICIO Nº 2507-13

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos N.A.V.F. y R.A.L.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.672.833 y V- 9.756.096 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 113, de fecha 07 de Junio de 1.997, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z..-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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