Decisión nº ABR-217-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Nereida Estaba Garcia |
Procedimiento | Desalojo |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Abril de 2008
197° y 149°
Exp. N° 15.730.
DEMANDANTE: NAYAN ZUAIN DE MOUCHARRAFIE, titular de
la Cedula Identidad N° 14.716.946.
APODERADOS: S.S.H. y W.L.
ESPINOZA, Inscrito en el InpreAbogado bajo
los N° 71.370 y 10.177, respectivamente..
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, N° 168, Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre
EMPRESA DEMANDADA: “ELECTRÓNICA E INVERSIONES DAKAR, C.A.”,
Inscrita en el Registro de comercio bajo el
N° 35, Folios 163 al 173, tomo 1-C, Segundo
Trimestre de fecha 17 de Junio del 2005, en
la persona del ciudadano: C.I.
LUGO, titular de la Cédula de Identidad N°
6-956.107
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisada como has sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Por cuanto en fecha 04 de Diciembre del 2007, y por un error material no imputable a las partes, se difirió la Sentencia para dentro del Trigésimo (30°) día hábil, cuando en realidad la presente causa se fijó para Sentencia luego de la última notificación que de las parte se practicara, tal y como se evidencia del auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del 2007, y por cuanto éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 12.
Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la, de la verdad y de la buena fe..
Artículo 15.
Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
Artículo 206.
Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto
ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA por Contrario Imperio el auto de fecha 04-12-2007.- Así se decide.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. N.E.G.
Abg. F.V.C.
Exp. No. 15.730.-
SGDM/Fvc/ajno.-