Decisión nº ABR-217-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoDesalojo

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Abril de 2008

197° y 149°

Exp. N° 15.730.

DEMANDANTE: NAYAN ZUAIN DE MOUCHARRAFIE, titular de

la Cedula Identidad N° 14.716.946.

APODERADOS: S.S.H. y W.L.

ESPINOZA, Inscrito en el InpreAbogado bajo

los N° 71.370 y 10.177, respectivamente..

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, N° 168, Carúpano,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre

EMPRESA DEMANDADA: “ELECTRÓNICA E INVERSIONES DAKAR, C.A.”,

Inscrita en el Registro de comercio bajo el

N° 35, Folios 163 al 173, tomo 1-C, Segundo

Trimestre de fecha 17 de Junio del 2005, en

la persona del ciudadano: C.I.

LUGO, titular de la Cédula de Identidad N°

6-956.107

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisada como has sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:

Por cuanto en fecha 04 de Diciembre del 2007, y por un error material no imputable a las partes, se difirió la Sentencia para dentro del Trigésimo (30°) día hábil, cuando en realidad la presente causa se fijó para Sentencia luego de la última notificación que de las parte se practicara, tal y como se evidencia del auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del 2007, y por cuanto éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 12.

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la, de la verdad y de la buena fe..

Artículo 15.

Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Artículo 206.

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto

ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA por Contrario Imperio el auto de fecha 04-12-2007.- Así se decide.-

La Juez Temp.,

La Secretaria,

Abg. N.E.G.

Abg. F.V.C.

Exp. No. 15.730.-

SGDM/Fvc/ajno.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR