Decisión nº 109-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 20 de julio de 2010

200° y 151°

Asunto No. 297-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: NAYARITH ELENNYS CORDERO LOPEZ

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), que antecede presentada por la ciudadana NAYARITH ELENNYS CORDERO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.681.790, domiciliada en la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa Estado Falcón; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio D.C.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.601 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, de éste domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una bienhechuria (casa), construida sobre una superficie de terreno de propiedad Municipal, cuyas medidas son ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40mts) DE FRENTE POR TREINTA Y UN METROS CON SETENTA CENTIMETROS (31, 70 mts) DE FONDO, ubicada en el Sector La Chamarreta, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Asimismo, visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-471, de fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010), que se le emitió al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene Mauroa de Estado Falcón; él cual informó a éste Tribunal mediante el oficio signado 0035, de fecha veintiséis (26) de julio del dos mil diez (2010), que de conformidad con lo establecido en el Articulo 146 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, le concede autorización a la ciudadana NAYARITH ELENNYS CORDERO LOPEZ, antes identificada, para levantar TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble de su propiedad.

De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos A.R. LEAL ALEMAN, DAYBELIZ C.R.G. y JENNYS KARELYS CORDERO ALEMAN, identificados plenamente en los autos, de fecha catorce (14) de julio del dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las C.d.A., los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana NAYARITH ELENNYS CORDERO LOPEZ, antes identificada, para levantar TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble (casa), sus Derechos de Propiedad, construida sobre la superficie del terreno antes descrito, las cuales presenta las siguientes características: paredes de bloques, pisos de cemento, techada con platabanda y zinc, compuesta de Una (1) Sala de recibo, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina con mesones de cerámica, dos (02) Cuartos, Un (1) Baño revestido con cerámica, Un (1) Porche. El terreno y las bienhechurias (casa), antes mencionada, tiene los siguientes linderos: NORTE: terreno de Yorbelis Mavares SUR: casa de M.L.E.: calle Parque Ferial OESTE: casa de Radamel Quero. Siendo el costo total de la casa por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 27/07/2010; siendo las 1:00 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 109-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR