Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 19 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000083

DEMANDANTE: N.M.L.

DEMANDADO: D.J.O.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

DEFENSA PÚBLICA: ABG. V.M.D.J.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 1 de marzo del año 2012, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana N.M.L., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad número 18.296.452, asistida por la abogada V.M.D.J., Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente y demandó por Obligación de manutención al ciudadano D.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.413, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), así mismo que cancele el 50% de los gastos de medicinas , honorarios médicos y exámenes médicos.

Alega la parte actora que el padre de sus hijas jamás ha aportado monto alguno para la manutención de ellas, ni para su sustento, vestido, habitación, atención médica, recreación, necesarios para su normal desenvolvimiento. Más aún cuando una de las niñas sufre de alopecia congénita, lo cual representa un gasto para un tratamiento con respecto al cual nunca ha aportado dinero alguno. Peor aún cuando el padre de las niñas por su ocupación tiene ingresos suficientes para cumplir con su obligación, por lo que considera que es injusto que él no ayude a sus hijas y es por lo que ante la renuencia de éste a cumplir voluntariamente con la obligación de manutención que tiene para con ellas.

El demandado no contestó la demanda que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, y no promovió nada que le favoreciera en el juicio.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Valoración del acervo probatorio:

Pruebas documentales:

PRIMERO

Con la copia simple del Acta de Nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio Nro. 5, se valora como documento público que al no haber sido impugnada por la contraparte se demuestra la Filiación Paterna de las niñas que las vincula al ciudadano D.J.O..

SEGUNDO

Con la copia simple del Acta de Nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio Nro. 06, se valora como documento público que al no haber sido impugnada por la contraparte se demuestra la Filiación Paterna de las niñas que las vincula al ciudadano D.J.O..

TERCERO

Constancia de estudio correspondiente a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio 18, se valora como documento administrativo y se le da pleno valor probatorio para demostrar la condición de estudiante de la referida niña.

CUARTO

Constancia de estudio correspondiente a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio 19, se valora como documento administrativo y se le da pleno valor probatorio para demostrar la condición de estudiante de la referida niña.

QUINTO

Constancia de la Escuela Nacional de Danza Dr. M.R.C., correspondiente a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , cursante al folio 20 del expediente, se valora como documento administrativo y se le da pleno valor probatorio para demostrar que referida niña realiza una actividad extracurricular cultural.

SEXTO

Postulación de no poseer vivienda expedida por el consejo comunal, cursante al folio 21 del expediente, se valora como documento privado emanado de tercero y por cuanto no fue debidamente ratificada en juicio no se le da valor probatorio.

El demandado no contestó la demanda que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.

Por lo que una vez analizados los medios probatorios se demostró plenamente que las niñas referidas, son estudiantes y la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) realiza actividades cónsonas con su edad, por lo que se presentan gastos necesarios para su subsistencia y los demás gastos extraordinarios para un nivel de vida adecuado que garantice los derechos e intereses de las niñas, aunado a la conducta procesal del demandado quien no ha comparecido a las audiencias, ni ha aportado información relacionado con el hecho controvertido que permita a esta juzgadora determinar su ocupación y capacidad económica para establecer un monto por concepto de obligación de manutención lo que además denota desinterés manifiesto en las resultas del juicio, que es de gran importancia para el bienestar de sus hijas, por lo que se extraen conclusiones de conformidad con el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para declarar la procedencia de lo solicitado y con ello garantizarle a las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de ejusdem, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana N.M.L. en beneficio de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano D.J.O.. En consecuencia el padre de las niñas cancelará por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo). Asimismo el padre cancelara el 50% de los gastos de medicinas, consultas medicas y exámenes médicos en la oportunidad que sus hijas lo requieran. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado directamente a la madre de las niñas previo recibos firmados por ella. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 1:06 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000083

HROY/ HdeH/lenny M.-

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