Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-005032

MONTO DE LA TRANSACCION: Bs. 47.525,96

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de dieiciembre de 2009, celebrada entre la ciudadana: N.J.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.512.254, asistida por el abogado J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.028, por una parte y por la otra la empresa DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de julio de 2002, bajo el No. 9, Tomo A-42, representada por el abogado RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.211, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder que acompaña. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos, montos que el acuerdo integra así como su forme de pago, alcanzando a la cantidad de Bs. 47.525,96. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la presente solicitud hasta tanto conste en autos el pago total del monto convenido. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La Jueza.

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. M.C.A..

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