Decisión nº 0165-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 23 de febrero de 2.010

199º y 151º

RESOLUCION No. 0165-2010. C02-611-2005.

24-F16-448-2005.

SOBRESEIMIENTO

IMPUTADO: R.A.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-11-1977, titular de la cédula de identidad Nº 16.991.220, de estado civil soltero, de profesión indefinido, hijo de Miguel basas Martínez y de R.A.G., residenciado en San Juan, cuadra La Sayonera, campamento central de Venezuela, cerca del colegio Bolivariano Gibraltar de la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal de Venezuela.

Víctima: ADAULFO J.C..

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por las abogadas NAYHAN QUIJADA e I.E.E., en su condición de Fiscal Titular y Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante el Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante acta de denuncia Nº 172-2005, interpuesta por el ciudadano ADAULFO J.C. el día 28 de agosto de 2.005, en la que manifiesta que ese día llegó a la pieza del ciudadano Richard, mejor conocido como “El endrogado”, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, a quien llamó y le preguntó que si tenia un machete para que se lo prestara, ya que iba a cortar unas guaudas, respondiéndole de una manera grosera: “que machete del coño, yo lo que te voy es a matar”. Al instante, sacó un cuchillo con el que lo agredió en la cabeza y en la espalda, y como puedo salió corriendo. Hechos ocurridos en San J.d.E.B., Municipio Sucre del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 28 de agosto de 2005, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano R.A.G., antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ADAULFO J.C., por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al encausado de autos en audiencia oral de fecha 30 de agosto de 2005. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria (S),

Abg. A.P.C.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0165-2010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el Nº 0587-2010.

La Secretaria (S),

Abg. A.P.C.

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