Decisión nº 0726-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 22 de julio de 2010.-

200º y 151º

DECISION N° 0726 - 2010.- CAUSA N° CO1.15772 - 2009.-

De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que en fecha 18 de mayo de 2010, se recibió escrito de acusación presentado por las Abogadas NAYHAN A.Q.G. e I.E.R., representantes de la Fiscalía XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra el ciudadano A.J.O.M., por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.R.. Una vez verificado que el ciudadano A.J.O.M., se encuentra provisto de abogado defensor, se procedió en fecha 20 de mayo de 2010, a la fijación de la Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), la cual quedó pautada para el día 03 de junio de 2010, a las nueve de la mañana. Ahora bien, para esta fecha, en la cual se encontraba fijada la celebración de la referida Audiencia Preliminar, el alguacil encargado de practicar la boleta de convocatoria del ciudadano imputado A.J.O.M., manifestó en la resulta de la misma, que le entregó la boleta de convocatoria a un vecino de nombre J.G., el cual se comprometió a entregársela, ya que fue en dos oportunidades y el referido imputado no se encontraba. Difiriéndose por auto la audiencia pautada para el día 03-06-2010, por cuanto el Titular de este Despacho se encontraba en la ciudad de Maracaibo y fijándose nuevamente la Audiencia para el día veintiuno (21) de junio de 2010, a las diez horas de la mañana, librándose la boleta de Convocatoria reiteradamente con el Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, expresando el alguacil encargado de practicar la boleta de convocatoria que le fue entregada a una vecina de apellido Basabe quien se comprometió a entregársela, difiriéndose dicha audiencia de nuevo por auto, por cuanto el Titular del Despacho presentaba quebrantos de salud, por lo que se fijó para el día 01 de julio de 2010 a las nueve horas de la mañana. En esa fecha nuevamente, se difirió por auto, ya que el tribunal tuvo conocimiento que el representante del Ministerio Público se encontraba en la ciudad de Maracaibo. Acordando este Tribunal fijar de nuevo la audiencia para el día 16 de julio de 2010 a las nueve horas de la mañana, recibiéndose resultas de la boleta de convocatoria del imputado A.J.O.M., en fecha 02 de julio de 2010 y en fecha 09 de julio de 2010, donde el alguacil encargado de practicar la boleta expresó en ambas que el mismo se mudó del sector sin dejar dirección alguna, así mismo se verificó en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado que el mismo no ha dado cumplimiento a tal obligación, por lo que por auto en fecha 16 de julio de 2010, esta Instancia deja sin efecto la celebración del referido acto procesal, siendo lo procedente en derecho, toda vez que esta Instancia ha observado que el mencionado incriminado ha mostrado conducta contumaz y de rebeldía, estimando el Tribunal que se encuentra evadiendo la justicia, toda vez que tiene conocimiento de que en su contra existe una investigación penal. Ahora bien, por cuanto la presente causa no puede ser continuada hasta tanto el ciudadano A.J.O.M., comparezca por ante este Despacho, para la celebración de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se presume que el mencionado A.J.O.M., se encuentra evadiendo la justicia venezolana, y siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena su captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la captura del ciudadano A.J.O.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-05-1969, titular de la cédula de identidad N° 15.591.373, residenciado en el sector Boscán, calle principal, casa S/N°, a dos casas de la Bodega del señor M.G., Municipio Sucre del Estado Zulia, en contra de quien el Ministerio Público presentó acusación, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.R., por lo que se ordena oficiar a los distintos órganos de policía de investigación policial, con la finalidad de que ubiquen y procedan a su captura. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. M.E.Z.V..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0726 – 2010, y se ofició bajo los Nros. 2113, 2114 y 2115 - 2010.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

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