Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2015-003721

PARTE ACTORA: N.A.M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.E.D.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SELVA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.A.B.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de diciembre de 2015 comparecieron por ante este Tribunal, los abogados en ejercicio M.E.D. y D.A.B.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.823 y 117.565 respectivamente; quienes han decidido presentar el siguiente acuerdo transaccional: “Nosotros, M.E.D., mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.272.229, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.823, actuando en representación del ciudadano N.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad número V-10.348.958, carácter que se evidencia de documento poder que se consigna en este acto en copia simple previa confrontación con su original que se exhibe a los efectos de vista; por una parte y por la otra, el abogado D.A.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con cédula de identidad número V.-16.005.479, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.565, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1963 bajo el numero 4, Tomo 36-A Sgdo., de conformidad con documento poder que consigno en este acto en copias simples previa certificación con sus originales que exhibe a tales efectos, las partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos acordado celebrar, como en efecto se celebramos, el presente acuerdo transaccional, procediendo en consecuencia a suscribir esta transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción se denominará al ciudadano N.A.M., anteriormente identificado, y/o a sus representantes o asistentes judiciales como EL DEMANDANTE; y a la sociedad mercantil Inversiones Selva, C.A. y/o a sus representantes como LA DEMANDADA. SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara que prestó sus servicios personales y subordinados para LA DEMANDADA desde el 1 de octubre de 1998 con el cargo de “Gerente de Ventas de Consumo Masivo” hasta el 6 de noviembre de 2015, fecha en la cual renunció, siéndole pagada la cantidad de Bs. 1.771.922,60 por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales las cuales recibió a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamar con respecto a los conceptos reflejados en su planilla de liquidación y cálculo de prestaciones sociales. TERCERA: Las partes declaran haber a.c.d. los documentos y soportes en donde se determina la forma en que LA DEMANDADA efectuaba el cálculo de los días de descanso y feriados a salario promedio, observándose que estos conceptos no fueron pagados únicamente durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001; no obstante, a partir del año 2002 (inclusive) los días de descanso y feriados fueron calculados y pagados a salario promedio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada) y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente. En tal sentido, EL DEMANDANTE reconoce y declara expresamente que LA DEMANDADA nada adeuda por concepto de días de descanso y feriados a salario promedio a partir del año 2002 (inclusive) y hasta la fecha de culminación de la relación laboral (6 de noviembre de 2015), así como sus incidencia en otros beneficios laborales. CUARTA: Visto lo anterior, las partes pasan a determinar los montos adeudados por días de descanso y feriados a salario promedio durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001, y sus respectivas incidencias en vacaciones y utilidades, tomando el último salario devengado por EL DEMANDANTE, en su beneficio y a los efectos de evitar calcular intereses e indexación, tal como se señala a continuación:

Descanso y Feriados Vacaciones Utilidades Prestaciones Sociales

Año Salario promedio Días Bs. Salario Promedio Días Bs. Ingreso Anual Días Bs. Salario Integral Días Bs. Total a pagar

1998 2.853,73 16 45.659,68 126,83 45,00 5.707,46 51.367,14 0,125 6.420,89 4.407,43 - 57.788,03

1999 2.853,73 64 182.638,72 507,33 45,00 22.829,84 205.468,56 0,125 25.683,57 4.407,43 45,00 231.152,13

2000 2.853,73 64 182.638,72 507,33 45,00 22.829,84 205.468,56 0,125 25.683,57 4.407,43 47,00 231.152,13

2001 2.853,73 64 182.638,72 507,33 46,00 23.337,17 205.975,89 0,250 51.493,97 4.407,43 49,00 257.469,86

208 593.575,84 74.704,31 109.282,00 777.562,15

QUINTA

Visto los cálculos anteriores, y a los efectos de poner fin a la presente controversia, LA DEMANDADA ofrecen en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 777.562,15) que comprenden, conforme al cuadro anterior, los siguientes conceptos: (i) por concepto de días de descanso y feriados calculados a salario promedio la cantidad de Bs. 593.575,84; (ii) por concepto de incidencia de días de descanso y feriados en vacaciones 1998-2002 la cantidad de Bs. 74.704,31; (iii) por concepto de incidencia de días de descanso y feriados en participación en los beneficios (utilidades) 1998-2002 la cantidad de Bs. 109.282,00. SEXTA: EL DEMANDANTE declaran espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, nada queda a demandar por cualquier concepto de naturaleza laboral, civil o mercantil que pretendan derive de la relación que los vinculó con LA DEMANDADA, y en especial los conceptos señalados en el libelo de la demanda: descansos y feriados calculados a salario promedio y su incidencia en vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, intereses moratorios, indexación por ajuste inflacionario, incidencias de dichos conceptos sobre pasivos laborales y/o cualquier otro concepto que esté asociado, guarde relación y/o sea consecuencia directa y/o indirecta de los enumerados. De igual forma manifiestan EL DEMANDANTE no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna otra persona natural o jurídica que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por los conceptos sobre los que versa la controversia y el presente acuerdo transaccional. SÉPTIMA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, declaran haber analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado; ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales o los acuerdos individuales consagran a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación jurídica, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE, como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de esta última y con otros documentos adicionales que cada una de ellas tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: Visto lo anterior LA DEMANDADA ofrecen en este acto y EL DEMANDANTE aceptan libre de todo apremio y constreñimiento, el pago de la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 777.562,15), correspondientes a la suma de la totalidad de las cantidades ofrecidas y aceptadas en las cláusulas anteriores, pagadero mediante la entrega de un cheque de gerencia por la señalada cantidad identificado con el número 03008702, librado contra el Banco Mercantil (Banco Universal) de fecha 02 de diciembre de 2015, a la firma de la presente transacción judicial. NOVENA: Por su parte, EL DEMANDANTE declaran satisfecha toda pretensión o reclamación en contra de LA DEMANDADA y contra cualquier otra empresa que estuviere vinculada o relacionada directa o indirectamente con LA DEMANDADA, y declaran que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados ya que la intención de las partes con el presente acuerdo transaccional, es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó. DÉCIMA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.

Este Tribunal de una revisión minuciosa del acuerdo transaccional, se observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal homologa el acuerdo en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora

Parte Demandada

La Secretaria

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