Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2008-000963

Los ciudadanos N.J.V.C. y J.J.T.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.667.710 y 14.649.820 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de octubre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21 de marzo de 2012, concurren ambos cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.

El Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos N.J.V.C. y J.J.T.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.667.710 y 14.649.820 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 03 de marzo de 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Edo. Lara y al Registrador Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201º y 153º.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. E.B.C.M.

Abg. B.M.E.T.

EBCM/BMET/m. elena.

Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.

EBCM/BMET/m. elena.

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