Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, seis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000212

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

DECISIÓN: DEFINTIVA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: N.I.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.246.589, residenciada en la Urbanización San Carlos, calle Principal, casa Nº G-13, San Carlos del estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

BENEFICIARIO: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de quince (15) años de edad.

II

ANTECEDENTES

El escrito es presentado en fecha 26 de septiembre de 2007, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a requerimiento de la madre, ciudadana N.I.C.L., mediante el cual requiere Autorización Judicial para gestionar por ante el Instituto Nacional de Tierras del Área Metropolitana de Caracas, el pago de las Prestaciones Sociales, Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio que les corresponda como únicos y Universales herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de ADELMARO J.S.Z., quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.263.076. Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de defunción del causante, que riela al folio tres (03) de las actas procesales. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), suscrita por la Registradora Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales. Copia certificada de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que riela a los folios cinco (05) al siete (07) de las actas procesales.

La solicitud es admitida en fecha 02 de octubre de 2007, fijándose para el día 02 de noviembre de 2007, a las 10:30 de la mañana, audiencia para oír la opinión del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, para que emita opinión en torno a la solicitud formulada.

En fecha 02 de noviembre de 2.007, se celebró audiencia en la que fue oído la opinión del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), con la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes, la solicitud realizada por la representación fiscal.

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la solicitud formulada por la ciudadana N.I.C.L., para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.

Esta sentenciadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la autorización es para gestionar el cobro de las prestaciones sociales, Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio que corresponda al adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), dejados por su padre, en su condición de legítimo heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de ADELMARO J.S.Z..

Por cuanto se evidencia de las actas la condición filial existente entre el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y el causante, lo cual emana de la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales.

Que con fundamento en la norma señalada le corresponde a la progenitora la representación y administración de los bienes de sus hijos. Considerando que la presente autorización no es para actos que excedan a la administración de los bienes de los hijos, si no que por el contrario es para gestionar el cobro de beneficios.

Por todo lo antes expuesto, a los fines de garantizar el derecho que le asiste al adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), derecho este consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana N.I.C.L., para que en representación de su hijo, pueda gestionar el cobro de los beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de ADELMARO J.S.Z., la cuota parte que corresponda al adolescente, deberá ser remitida a este Tribunal, mediante cheque a nombre del beneficiario o de su representante legal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía al interés superior del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Y así se establece.-

III

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Autorizar a la ciudadana N.I.C.L., para que en representación de su hijo, (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), pueda gestionar el cobro de los beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de ADELMARO J.S.Z.. La cuota parte que corresponda al adolescente, deberá ser remitida a este despacho, mediante cheque a nombre del beneficiario.

Queda obligada la solicitante ciudadana N.I.C.L., en informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales a los fines de ley.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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