Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001471

ASUNTO : EP01-P-2006-001471

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. L.N.M.V. en su condición de Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos: F.S.J.B., ZENAHIR DEL VALLE NAVARRETE, J.A.R.M. y A.D.V.F.H. de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de F.S.J.B., ZENAHIR DEL VALLE NAVARRETE, J.A.R.M. y A.D.V.F.H. por la comisión del delito de Pago Indebido o no debidos, previsto y sancionado en los Artículo 78 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio en perjuicio de FUNSALUD- BARINAS. Conforme a los Artículos 01, y 66 de la Ley de la Contraloría General del Estado Barinas, y siguiendo instrucciones del Contralor del Estado Barinas Abg. H.P., se procedió a realizar una Auditoria de gestión Administrativa en la Fundación para la S. delE.B. ( FUNSALUD) en el ejerció fiscal del año 1998, obteniendo como resultado presuntos hechos irregulares en perjuicio de este Organismo, señalando como presuntos responsables a los ciudadanos: F.S.J.B., ZENAHIR DEL VALLE NAVARRETE, J.A.R.M. y A.D.V.F.H., quienes han burlado la buena fe, por cuanto tal acto constituye presuntos hechos generadores de responsabilidad administrativa, previsto en los Artículos 98 de la Ley de la Contraloría General del Estado Barinas, en concordancia con los numerales 3, 7,10, y 13 del Articulo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado Barinas, y los Artículos 32 y 37 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, a tenor de lo establecido en los Artículos 97 y 100 de la Ley de la Contraloría del Estado Barinas. Los ciudadanos Econ. O.B. y Abg. D.F., quienes actúan como actores en la Auditoria realizada, conformando un expediente Administrativo constante de Seiscientos Cincuenta y Cuatro (654) folios útiles. De la Auditoria realizada a la Fundación del Niño se fundamenta en que esta dependencia no acato las disposiciones legales y preceptos establecidos en la resolucion126/96, emitida por la Contraloría del Estado Barinas en fecha 03 de Julio de 1996, Ley de la Contraloría General del Estado Barinas, Manual de Compras Sistemas y Procedimientos Contables. Señalan también que los estados financieros adjuntos no presentan consistencia y racionalidad de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, concluyendo que la gestión Administrativa durante el año 1998 no es consona, ni se ajusta a las disposiciones legales previamente establecidas.

La auditoria determino entre otras cosas que la Fundación del Niño no cuenta con los manuales de Normas de Procedimientos que asigne y delimite las funciones que debe realizar el personal que labora en la misma… Se causaron gastos por concepto de Combustible y Lubricantes…..Se determino que durante el Ejerció fiscal del año 1998, el presupuesto se ejecuto de una manera improvisada e irracional……

Expone la parte fiscal dentro de las Razones de Hecho y de Derecho para solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, que los ciudadanos F.S.J.B., ZENAHIR DEL VALLE NAVARRETE, J.A.R.M. y A.D.V.F.H. quienes se desempeñaban como Presidente, Gerente General, Administrador, y Presidente durante los Últimos cuatro meses del año 1998, en virtud de que permitieron el pago indebido o no debidos tipificado en el articulo 78 de la Ley de Salvaguarda, esto afecta considerablemente el patrimonio de la Fundación, y siendo el material contable suministrado insuficiente, los expertos no pueden emitir un dictamen veraz sobre las partidas allí reflejadas ya que en las carpetas no se encuentra los respectivos soportes que hagan constar que en realidad esos pagos fueron realizados, únicamente aparece reflejado en los libros. Evidentemente la Acción Penal esta prescrita toda vez que los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron en el ejercicio fiscal del año 1998, que conforme a lo pautado en el Código Penal Prescriben a los Cinco Años. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 7 años. Que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: F.S.J.B., ZENAHIR DEL VALLE NAVARRETE, J.A.R.M. y A.D.V.F.H. F.S.J.B., de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp, en perjuicio de FUNSALUD-BARINAS, por la comisión del delito de Pago Indebido o no debidos, previsto y sancionado en los Artículo 78 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1 LA SECRETARIA

Abg. M.S.M.A.. Y.L.

En fecha____________se libraron las boletas de notificación N°___________________Conste.-

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