Decisión nº 09-10 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 02.

El Vigía, 7 de Octubre de 2005

195º y 146º

SENTENCIA N°- 09 - 10.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000024

Visto lo expuesto por las partes solicitantes, el Fiscal del Ministerio Público, la defensa, la imputada, la víctima, este Tribunal para decidir sobre el Acuerdo Reparatorio planteado por las partes en la presente audiencia, observa que efectivamente en la audiencia realizada el 23 de marzo del año 2005, la ciudadano N.L.C.D.R. reconoció que debía a la ciudadana L.J.L.V., la cantidad de 1.900.000 bolívares y que estaba dispuesta a cancelar la deuda, así mismo consta en la presente causa inserta al folio 46 escrito presentado por la defensora Y.M. donde se deja constancia que las Ciudadanas, imputada y victima suscribieron ante la defensoría pública, un compromiso, donde la ciudadana N.L.C.D.R. entregó a la ciudadana L.J.L.V. la cantidad de 1.500.000, bolívares por la deuda contraída como adelanto y que los otros 400.000 bolívares se los entregaría a la víctima por ante el Tribunal de Control N° 02, que conoce de la causa y solicito se fijara audiencia correspondiente, así mismo se observa que en el día de hoy 07-10-2005, se presentaron las partes ante este Tribunal y la ciudadana N.L.C.D.R. entrego a la ciudadana L.J.L.V. la cantidad de 400.000 bolívares en dinero efectivo y de libre circulación en el país como parte definitiva de la deuda acordada que era de un 1.900.000 bolívares, por tales motivos cumplida así a cabalidad la obligación contraída, la defensa solicitó que se le decretará el sobreseimiento a su defendida ya que la deuda se había pagado en su totalidad y extinguida la acción penal, igualmente se escucho la opinión de la Fiscal del Ministerio Público la cual manifestó que efectivamente como se le había cancelado la totalidad de la deuda solicitada que se decretara el sobreseimiento, de la presente causa a favor de la imputada, de conformidad con el articulo 40, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal para decidir observa que el Código Orgánico Procesal Penal establece una sección referente a los acuerdos Reparatorios donde deja constancia expresamente en el articulo 40 ordinal 1 ejusdem, como uno de los requisitos, que el hecho punible debe recaer sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, efectivamente en la presente causa la ciudadana L.J.L.V. denuncia a la ciudadana N.L.C.D.R. por que no le quería cancelar un dinero que le adeuda por concepto de un San jugado, observándose que el hecho punible ha recaído sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por tales motivos considera quien aquí juzga que debe Aprobarse el Acuerdo Reparatorio, establecidos por las partes. --------------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Imputada en este acto consigno la cantidad de 400.000 Bolívares como monto restante a la totalidad de la deuda y la victima manifestó que lo recibía a su entera y cabal satisfacción, manifestando, que la imputada no le no quedaba a deber nada por ese concepto, ni por ningún otro; así mismo se escucho la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto ante este Tribunal las partes prestan su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derecho, por tales motivo es procedente considerar que se declare con lugar el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguiente pronunciamientos: -------------------------------------------------------------

PRIMERO

Declara con lugar el Acuerdo Reparario celebrado entre las partes en la forma antes señaladas de conformidad con el articulo 40, 48 ordinal 6, 318 ordinal 3 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se otorgar a la imputada el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal . No pudiendo la Víctima reclamar a la Imputada ninguna otra indemnización por este concepto ----------------------------------------------------

SEGUNDO

Una vez transcurrido el lapso de ley se acuerda remitir el presente expediente al archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA, para el Archivo del Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, SELLADA Y FIRMADA en la sala de Audiencia N°- 04 de este Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía. A los 07 días del Mes de Octubre del 2005.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

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