Decisión nº 2790-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, cinco (05) de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005303

SOLICITANTE: N.N.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.736 respectivamente.

ASISTIDA POR: Abg. BELKYS AMARO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.556.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 03 de octubre de 2011, compareció la ciudadana N.N.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.736, actuando en representación de su hijos el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicitan se le declare único y universal heredero del De Cujus ROBERSOTN J.P.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.826.502, y quien falleció el día 20 de Agosto de 2.012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central A.M.P. de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2536, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.012.

En fecha 09 de octubre de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.

En fecha 19 de Octubre de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos M.C.F.A. y ROSSANY A.F.G., titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.372.724 y V-20.236.400 respectivamente.

Consta a los folios 09 y 10, la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.

En fecha 02 de noviembre de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus ROBERSOTN J.P.B., las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos M.C.F.A. y ROSSANY A.F.G., titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.372.724 y V-20.236.400 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de ROBERSOTN J.P.B., antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2790-2012 y se publicó siendo las 03:49 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Denisse.-

ASUNTO: KP02-J-2012-005303

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