Decisión nº 275 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRamon Alvarez Suarez
ProcedimientoObligación Alimentaria

De acuerdo a la revisión de las actas que componen el presente expediente, se observa que el monto, que el obligado alimentista ciudadano: F.J.A., titular de la cédula de identidad N°: 11.584.246, aporta como obligación alimentaria para sus hijos Yorwing José, Francismar Angelina y M.A.A.O., es la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL EXACTOS (Bs. 48.000,00), mensuales, los cuales le son descontados de su nomina de pago, alegando la progenitora de los niños, ciudadana: N.C.O.G., titular de la cédula de identidad N°: 12.370.246, que este monto es insuficiente para una buena alimentación para sus tres hijos, y el sueldo que el obligado alimentista devenga, permite suministrarle a los niños una buena alimentación. Por todas las consideraciones antes expuestas y de acuerdo a los intereses supremos de los niños, niñas ya adolescente este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado L.A.: De conformidad con lo contenido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. “Todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura………” y el artículo 366 “Subsistema de la Obligación Alimentaria es un efecto de a filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos......”. Aumentar la Obligación Alimentaria a BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS (Bs. 100.000,00), mensuales, que deberá ser descontado de la

nomina de pago del obligado alimentista y depositado en la cuenta de ahorros N°: 0003 – 0084 – 50 – 0100009730, a nombre de los hermanos Alvarado – Orozco, en el Banco Industrial de Venezuela. Así mismo: Le corresponde a ambos padres de manera solidaria contribuir al desarrollo integral de sus hijos, para mantenerles un nivel de vida adecuada a la satisfacción de sus más dignas necesidades. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Matadero Industrial Centro occidental C.A. para que dé cumplimiento a lo ordenado. Todo con fundamento a las disposiciones contenidas en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Librese Oficio.-

El Juez Temporal,

Dr. R.A.S..

La Secretaria,

Dra. Yosglide Duin León

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-

La Sec,

Leysis P.-

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