Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 28 de septiembre de 2009

196º y 147º

ASUNTO : PP01-V-2009-000563

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos NAYIBEL YUSMAIRA MUJICA SUAREZ y J.A.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.599.395 y V-10.721.432 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Y.F.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.620. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, del municipio Iribarren del estado Lara. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Milangela p.

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