Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoAuto De Rectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003399

ASUNTO : RP01-P-2007-003399

Este Tribunal, una vez revisado exhaustivamente la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Acuerda dejar sin efecto el Auto de fecha 28 de Agosto del 2007, en el cual acordó fijar, para el día 07/08/07, a las 10:00 AM, Reconocimiento en Rueda de Individuos, que iba a tener lugar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, donde iban a actuar como Reconocedores los ciudadanos: NAYIBER PEREZ, M.J.G.P. y F.L.C.R., y como personas a reconocer, a los ciudadanos: L.C.O., titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.189.295; J.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.672.124; RENNY MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.439.046; S.R.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.905.263; J.R.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.224.095 y J.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.326.283, funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Anzoátegui; subsanando el error involuntario al cual incurrió este Tribunal. Ello en razón a que la presente solicitud no cumple con lo estipulado en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando nos dice: “Que el reconocimiento se practica poniendo a la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres personas de aspecto exterior semejante”. Requisito éste, que en la presente solicitud no están dado, ya que las personas que van a ser objeto de reconocimiento, se encuentran en Libertad y no se aprecia en la solicitud cuales son sus rasgos característicos, para de esa manera, ubicar el relleno o por lo menos a las otras tres personas de rasgos característicos similares al sujeto a reconocer individualmente. Es en virtud de lo antes expuesto que este Tribunal Acuerda dejar sin Efecto el Auto antes mencionado, No Acordando en consecuencia la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitado por el Ministerio Público; subsanando de esta manera el error involuntario cometido en dicho auto. Se ordena regresar la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, junto a Oficio. Es todo. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. R.G.C.

La Secretaria

Abg. María Victoria Aguilar.

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