Decisión nº 1602-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001964

SOLICITANTE(S): NAYID E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.935.298, de este domicilio.

BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de catorce (14) años de edad.

DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

La ciudadana: NAYID E.C., ya identificada, presento escrito en fecha dos (2) de Abril de 2014, en el cual actuando en nombre y representación de su hija: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) solicitó Titulo Supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) ubicada en el barrio General J.L.N., calle 12 entre 1 y 2, casa Nº 12-19, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. La bienhecuria consiste en una vivienda de dos plantas construida con techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque, frisada, piso de baldosas, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02), cocina una arriba y una abajo, dos (02) salas de recibo una arriba y otra abajo un (01) porche con techo de acerolit, dos sala de baño uno arriba y otro abajo y un garaje de piso de baldosa, lavadero con techo de zinc, cercada a su alrededor con paredes de bloque, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: en línea 20 metros con terreno y bienhechuria ocupada por O.A.; SUR: en línea 20 metros con terreno y bienhechuria ocupada por J.M.; ESTE: en línea 10 metros con la carrera 12 que es su frente y OESTE: en línea 10 metros con terreno y bienhechuria ocupada por E.M.. Siendo el costo de la referida bienhechuria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs) equivalente a UN MIL CUATROSCIENTOS UNO CON OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.401,86 U.T).

Acompañaron su solicitud con copia de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, folio tres (f .3) de la presente causa.

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2014, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante y la publicación del Edicto.

En fecha trece (13) de Mayo de 2014, compareció la ciudadana: NAYID E.C., por ante este Tribunal a los fines de consignar el Edicto publicado en el diario “La Prensa”. Folios seis (f. 06) y siete (f. 07).

En fecha treinta (30) de Mayo de 2014, el Tribunal dejo constancia que venció el Edicto publicado en el diario “La Prensa”, el cual fue debidamente consignado en fecha trece (13) de Mayo de 2014.

En fecha dieciséis (16) de Junio de 2014, se escuchó la declaración de los testigos: C.A.H. y A.J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.416.777 y V-15.003.976, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos: C.A.H. y A.J.L., ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de la beneficiaria de autos declara TITULO SUPLETORIO a favor de la adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) sobre unas bienhechurias cuyas características son las siguientes:

Un terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) ubicada en el barrio General J.L.N., calle 12 entre 1 y 2, casa Nº 12-19, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. La bienhecuria consiste en una vivienda de dos plantas construida con techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque, frisada, piso de baldosas, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02), cocina una arriba y una abajo, dos (02) salas de recibo una arriba y otra abajo un (01) porche con techo de acerolit, dos sala de baño uno arriba y otro abajo y un garaje de piso de baldosa, lavadero con techo de zinc, cercada a su alrededor con paredes de bloque, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: en línea 20 metros con terreno y bienhechuria ocupada por O.A.; SUR: en línea 20 metros con terreno y bienhechuria ocupada por J.M.; ESTE: en línea 10 metros con la carrera 12 que es su frente y OESTE: en línea 10 metros con terreno y bienhechuria ocupada por E.M.. Siendo el costo de la referida bienhechuria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs) equivalente a UN MIL CUATROSCIENTOS UNO CON OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.401,86 U.T).

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2014. Años: 203º y 154º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1602-2014 y se publicó siendo las 03:39 p.m.

LA SECRETARIA

OMO/Carolina R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR