Decisión de Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de Trujillo, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

201° Y 153°

EXPEDIENTE N°. 3.041-2.012.

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: NAYIT J.Z.V., venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, de profesión u oficios Obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-9.158.206, domiciliado en La Primera Sabana, Urbanización Banco Obrero, Casa N° 13, frente al parque, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien trabaja como Obrero en la Alcaldía de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil doce, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), a favor del niño: J.D.Z.V. y en cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: Y.C.V., venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-10.255.716, domiciliada en el Sector Valle Verde, Urbanización Padre Ferraro, Callejón El Milagro, Casa N° 12, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: J.D.Z.V., (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-

Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos) como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: J.D.Z.V., y en cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, dicha cantidad de dinero será descontada por intermedio de su pagador inmediato, en este caso, la Alcaldía de este Municipio Boconó, a quién se nombra retenedor y queda obligado a depositar esas sumas mensualmente en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060967685 del Banco BICENTENARIO Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia.-

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. S.S.C.

La Secretaria,

Abg. Yonely F.M.

En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-390.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY J.F. MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil doce.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIAS DE MENORES

Expediente N°. 3.041-2.012

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