Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: SP01-R-2013-000126.

Parte Demandante: N.E.P.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.107.598.

Apoderado judicial de la parte demandante: E.J.C.C., Abogado, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.433.

Parte Demandada: ASOCIACIÓN CIVIL SERVI TÁXI NUEVA ERA, representada por el ciudadano P.E.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.229.092.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

Sentencia: Definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 02 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 11 de octubre de 2013, se oyó la apelación en ambos efectos, siendo recibido por este Juzgado el 16 de octubre de 2013, fijándose para el día 23 de octubre de 2013, a las 09:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

I.1

DE LA PARTE ACTORA

Señala la parte recurrente que apela por cuanto tal y como consta en el libelo, la demandante laboró 4 meses y 13 días, y al calcular las prestaciones sociales de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la misma fue calculada con base en 30 días. El día de la audiencia no compareció la demandada, y en virtud de ello, fue declarada la admisión de los hechos, y no obstante de ello, la Juez condenó 20 días por dicho concepto, debiendo condenar 30 días. El artículo 142, numeral a, señala 15 días por cada trimestre, al condenar 20 días afecta a la trabajadora, inclusive en lo que respecta a su indemnización por despido, en tal sentido pide sea revisado lo correspondiente a dichos conceptos.

I.2

DE LA PARTE DEMANDADA

No compareció a la audiencia.

II

MOTIVACIONES

Escuchados los alegatos del recurrente y revisadas las actas procesales, se observa respecto al punto de recurrencia, referido a la determinación del número de días correspondientes a la actora por concepto de prestaciones sociales, la cual prestó servicios durante 4 meses y 13 días para la demandada.

En este orden de ideas, debe interpretarse el contenido de los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales preceptúan:

Artículo 141.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 142.- Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

  1. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

…omissis…

Del contenido de las normas transcritas se infiere, entre otros, que el pago de prestaciones sociales se efectuara de forma proporcional al tiempo de servicio. Así como que el patrón o patrona depositará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado.

Es decir, que habiendo prestado servicios la actora durante 4 meses completos, le corresponde por dicho concepto la cantidad de 20 días, equivalentes al tiempo de servicio prestado, ya que si por cada trimestre corresponden quince días (cinco días por mes), por el mes adicional corresponderían cinco días, más no así los 30 días reclamados, por cuanto los mismos no se corresponden con el tiempo de servicio prestado. Siendo ésta la cantidad de días correspondiente por indemnización por despido.

En tal sentido, corresponden a la parte actora los siguientes conceptos:

- Antigüedad: 20 días por Bs. 101,70 = Bs. 2.034,oo.

- Vacaciones fraccionadas: 5 días por Bs. 90,oo = Bs. 450,oo.

- Bono vacacional fraccionado: 7 días por Bs. 90,oo = Bs. 630,oo.

- Utilidades fraccionadas: 10 días por Bs. 90,oo = Bs. 900,oo.

- Indemnización por despido: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Bs. 2.034,oo.

Para un total de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.048,oo).

III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 02 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana N.E.P.D., contra la ASOCIACIÓN CIVIL SERVI TAXI NUEVA ERA, por cobro de prestaciones sociales, en consecuencia se condena a la demandada al pago de la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.048,oo), por prestaciones sociales.

Asimismo, se condena el pago de los intereses sobre la antigüedad y moratorios, así como la indexación sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo; para el cálculo de los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad, hasta la finalización de la relación laboral. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firma la presente decisión. La indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias; finalmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los 24 días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. J.G.G.S.

Secretario

Nota: En esta misma fecha, 24 de octubre de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. J.G.G.S.

Secretario

SP01-R-2013-126

JFEB/mvb.

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