Decisión nº 395 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. Nº 11.706.14.

DEMANDANTE: NAYLAND F.R.G. Y

YENILIN M.L.R.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 - A, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, NAYLAND F.R.G. Y YENILIN M.L.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.531.657 Y 14.291.885 respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, Urb. Franseshi, Casa S/N, Via Londres y la segunda en Playa Grande, calle 04 Casa S/N, cerca del Modulo Policial, ambos del Municipio Bermudez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente y la Niña Omissis, de la manera siguiente:

PRIMERO

El progenitor le suministrará a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400, 00), semanales, a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.600.00) mensuales.- Y ASI SE ESTABLECE

SEGUNDO

Los gastos de medicamentos, servicios médicos, útiles escolares, estrenos decembrinos y juguetes serán compartidos

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: NAYLAND F.R.G. Y YENILIN M.L.R., por ante la sede de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha cuatro (04) de Junio del año 2.014.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. Los beneficiados son adolescente y niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio de los beneficiarios es en Playa Grande, calle 04 Casa S/N, cerca del Modulo Policial, ambos del Municipio Bermudez, Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO

EXP. N° 11.706.14

JMG/drm/sjr. -

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