Decisión nº 1047 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoAmparo Constitucional

San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 20 de Octubre de 2010, siendo las 09:30 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados A.R., E.V. y W.Z.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 97.951, 67.369 y 136.611, apoderados judiciales de los ciudadanos Nayle Castillo, N.J., A.P., J.M., L.e. Terán, M.P.M., Z.M., L.C., L.d.M.C. y B.V.M., en un inmueble ubicado entre las calles 4 y cinco, con Carrera 11, donde funciona la gobernación del Estado Táchira, a fin de llevar a cabo la Ejecución forzosa del A.C., interpuestos por los ciudadanos N.C. y otros, contra la Gobernación del Estado Táchira, Expediente N° 7680-09. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira y una Comisión de la Guardia Nacional. Se encuentran presentes el Doctor D.N., titular de la cédula de identidad No. V-9.212.245, Procurador General del estado Táchira, J.C.H.C., titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.786, Secretario general de Gobierno , quienes fueron notificados del objeto y misión del tribunal, siendo atendidos en la dirección de la Secretaria de Despacho del Gobernador. En este estado el ciudadano Juez notifica las atribuciones del tribunal Ejecutor y que circunscribe a la Ejecución forzosa de un A.C. decretado por el Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo Región Los Andes. Seguidamente solicita el derecho de palabra el procurador General del Estado Táchira, abogado D.N., quien expuso: Mi cualidad que demuestro mediante la agregación de la Gaceta Oficial que contiene mi nombramiento, me doy por notificado en este acto y le informo al Tribunal,, que conforme al oficio emanado del ciudadano Gobernador del Estado me fueron dadas instrucciones precisas para proceder al cumplimiento de las sentencias cuya ejecución tiene por objeto el Tribunal aquí constituido, consigno en este acto copia certificada del referido oficio de fecha 29 de julio de 2010, así mismo consigno la Gaceta de mi nombramiento, ruego su traslado y constitución en la Dirección de Personal, ubicada en el piso 2 de este Edificio conjuntamente con los accionantes y sus representantes, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogada E.V. con el carácter acreditado en auto y concedido que le fue, exponen: una vez notificados aceptamos el traslado y constitución del Tribunal en la Dirección de Personal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por los notificados y la aceptación de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda el traslado inmediato del Tribunal, las partes, los Abogados y los organismos de orden Público en la Dirección de Recursos Humanos. Siendo las 10:15 de la mañana y estando constituidos en la Dirección de Recursos Humanos, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la apoderada actora, Abogada E.V., quien expone: Solicito ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Acción de A.C. interpuesta por el incumplimiento de las Providencias Administrativas decididas con lugar a favor de los ciudadanos Nayle Castillo, N.J., A.P., J.D.M., L.E., M.P., Z.M., L.C., L.d.M.C. y B.V., es todo. En este estado el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y expone: visto los solicitado por la parte actora y con su cualidad debidamente acreditada en autos, y la comisión que ha sido conferida a este tribunal, la cual se refiere a la ejecución Forzosa de acción de A.C. interpuesta contra la Gobernación del Estado Táchira; este Tribunal dando cumplimiento a la comisión ordena el efectivo cumplimiento de la P.A.N.. 285-2009 de fecha 11 de Marzo de 2009, en todas y cada una de sus partes. Seguidamente se hizo presente el ciudadano L.O.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.374.243, Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira (Encargado), consigna copia de la Gaceta Oficial No. 2839 de fecha 22 de Junio de 2010, para que sea agregado a la comisión y quien fue notificado del objeto y la misión del Tribunal. Seguidamente pide el derecho de palabra la Abogado A.R., quien expone: dejo constancia de que no se encuentra presente J.D.M.D., ya que el mismo falleció, según consta de acta de defunción de fecha 20 de Abril de 2010, la cual consigno en copia fotostática simple. En este estado el director de Personal, L.O.R.M., solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: actuando con el carácter Director de Personal, y por cuanto el Gobierno Democrático el cual represento es respetuoso de la Constitución y las leyes, y vista la presente actuación, acatamos la misma por cuanto la autoridad competente este llevando a cabo, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Procurador del estado, abogado D.N. y concedido que le fue expone: ruego al ciudadano juez me permita verificar los datos de los accionantes que se encuentran presentes, con el equipo jurídico que tenemos en el salón adyacente, a los fines de su reincorporación inmediata. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte querellada ordena al Director de Recursos Humanos incluir en la nomina o sistema a los trabajadores ya identificados, a fin de reengancharlos en sus cargos, que eran poseedores al momento de su despido, es todo. Seguidamente el Doctor D.N., con el carácter acreditado en autos, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Una vez verificados los datos de los accionantes de la Comisión y revisado el sistema, podemos proponer el siguiente modo de cumplimiento de la presente decisión: Estamos en capacidad de otorgarle contratos a los ciudadanos L.E., L.C., quienes poseen fuero maternal y al ciudadano A.P., que evidencia precarias condiciones de salud; con respecto a los otros cinco, estamos en disposición de buscar la manera de incorporarlos a puestos de trabajo similares a los que tenían, porque necesitamos verificar la disponibilidad de cargos administrativos, por eso pedimos al tribunal nos conceda un plazo de ocho (08) días continuos, para poder hacer esa verificación y presentar la debida propuesta al tribunal. Este plazo lo consideramos razonable, ya que la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso administrativa, en su artículo 110 establece un plazo de Treinta (30) días consecutivos para la Ejecución forzosa, mientras la Ley Orgánica de la Procuraduría concede un plazo de sesenta (60) días. Seguidamente las abogadas E.V. y A.R. exponen: Solicitamos al ciudadano Juez, el cumplimiento total del presente a.c. y negamos la solicitud realizada por el ciudadano Procurador de los ocho (08) días para la reubicación de los trabajadores

por cuanto se han cumplido todos los extremos exigidos en la ley en la presente causa; por lo tanto ciudadano Juez exigimos que haga cumplir en su totalidad la presente comisión. En este estado el ciudadano Juez expone: seguidamente el ciudadano Juez pasa hacer las siguientes consideraciones: 1º) La Acción de amparo es un medio para hacer posible el reestablecimiento de una situación jurídica infringida, 2º) Para que haya una ejecución forzosa de sentencia tiene que haber los siguientes elementos: que sea ejecutada por el Tribunal de la causa, que sea impulsada por su legitimado, que su contenido sea posible, que haya agotado el cumplimiento voluntario. 3º) La ejecución de una sentencia que ha acogido la pretensión contra la Administración es un deber del Juez y no queda a discrecionalidad de la Administración. 4º) Las facultades de este Tribunal se limitan exclusivamente a cumplir las decisiones o comisiones del Tribunal Comitente y debido a la especialidad de la acción que se está ejecutando, este tribunal carece de competencias para avalar u otorgar plazos que no están establecidos en el despacho de Comisión. 5º) Al transcurrir el presente acto y al inicio del mismo, las partes notificadas manifestaron que acataban la decisión, por lo tanto este Tribunal ordena e insta de manera inmediata a la reincorporación de los trabajadores y al pago de sus correspondientes beneficios tal como lo ordena el comitente en su decisión de fecha 20 de mayo de 2010 y el auto del Tribunal de fecha 13 de Septiembre de 2010. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado D.N., quien expone: visto lo expuesto por el ciudadano Juez, manifiesto que acatamos la decisión, ordenando su inmediata reincorporación y librar los referidos memorando. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto a la 12:28 de la tarde, se leyó el acta y conformes firman. Enmendado William y Rodríguez. Valen. DR. F.A.M.J.T. Fdo.) lugar del sello ABOGADO D.N. PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÀCHIRA (Fdo.) ABOGADO LANDIS ROA MOLINA DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO (fdo.) ABOGADO WILLIAM ZAMBRANO PROCURADOR JEFE REGIÒN LOS ANDES (Fdo.) ABGDAS. A.R. Y E.V.. PROCURADORAS DEL TRABAJO. N.C.N.J.T.T.A.P.T.I.C.L. TERAN TRABAJADORA CABO I V.A. FUNCIONARIO DE POLITÁCHIRA FUNCIONARIO DE POLITACHIRA FUNCIONARIO GUARDIA NACIONAL ABG. C.B.M. PÈREZ Secretaria

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