Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteZinnia Briceño
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 12 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000247

ASUNTO : ML21-P-2001-000247

JUEZ: Abg. Z.B.M..

SECRETARIO: Abg. A.M.

PENADOC.E.S., Cédula de Identidad Número 6.414.512.

DELITO HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

DEFENSA NAYLETH G.B.

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: M.J.R.V. y C.A.H..

Visto el escrito presentado por la Abg. NAYLETH G.B., en su carácter de Defensora Privada del penado C.E.S., en el cuál solicita que se efectúe el cómputo necesario a los fines de determinar el efectivo cumplimiento de la pena, y se levante el cumplimiento de las penas accesorias y condiciones impuestas al penado; y se notifique al C.N.E. a los fines de que se sirva habilitar políticamente a su defendido; y una vez revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal, para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:

Primero

El penado, ciudadano C.E.S., fue condenado, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 11-05-00, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SÉIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422, ordinales 1° y del Código Penal vigente para esa fecha.

Posteriormente en fecha 23 de agosto de 2000, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado, ciudadano C.E.S., por un lapso de CINCO (05) AÑOS, observando el Tribunal que ha transcurrido más del tiempo establecido, razón por la cuál se considera que lo procedente y ajustado a derecho es fijar para el día 28 de junio de 2006, a las 9:30 horas de la mañana, una audiencia a los fines de determinar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al penado, ciudadano C.E.S., a fin de emitir el pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cítese al penado y notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia plena en materia Penitenciaria y a la Defensa del penado. Líbrese Boletas.

Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. Z.B.M..

EL SECRETARIO

Abg. A.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

Abg. A.M..

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