Decisión nº 3628-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete (07) de noviembre dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006113

Solicitante: NAYLETH J.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.772, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Barquisimeto, Abg. C.H..

Beneficiarios: D.C., A.N. y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 28, 23 Y 13 años de edad.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 02 de noviembre de 2.012, la ciudadana NAYLETH J.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.772, actuando en representación de sus hijos D.C., A.N. y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 28, 23 Y 13 años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar ante la empresa Dell Acqua C.A. el cobro de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política habitacional, pensión de sobreviviente y demás beneficios que le correspondan al ciudadano N.F.G.C., quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.460.987, falleció en fecha 13 de julio de 2012 y era chofer de la citada empresa, es por lo que solicita autorización tramitar el retiro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, y copia fotostática de acta de matrimonio.

En fecha 06 de noviembre de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 03 al 05 de autos, consta que los ciudadanos NAYLETH J.S.D.G., D.C., A.N. y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como herederos de cujus N.F.G.C., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana NAYLETH J.S.D.G., ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante la empresa Dell Acqua C.A. el cobro de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política habitacional, pensión de sobreviviente y demás beneficios que le correspondan al ciudadano N.F.G.C., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NAYLETH J.S.D.G. ya identificada, para tramitar ante la empresa Dell Acqua C.A. el cobro de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política habitacional, pensión de sobreviviente y demás beneficios que le correspondan al ciudadano N.F.G.C..

Se le advierte a la solicitante, a la empresa Dell Acqua C.A. y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.A.B.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3628-2.012, siendo las 02:57 p.m.

El Secretario.

Abg. C.A.B.

IVBT/CAB/rene.-

ASUNTO: KP02-J-2012-006113

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