Decisión nº 051107071258 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 05 de Noviembre de 2.007

195º y 147º

ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR

Incomparecencia de la parte demandada

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001258

PARTE ACTORA: Nayleth del Valle Martínez Mayz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.782.649.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Magallys Finol, abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.636.-

PARTE DEMANDADA: Comtel C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 05 de Noviembre de 2.007, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Magallys Finol, abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.636.-, quien actúa como co-apoderada judicial del ciudadano Nayleth del Valle Martínez Mayz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.782.649, ocurriendo la incomparecencia de la demandada Comtel C.A., por lo que este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en Dos (2) folio útil como escrito de promoción de pruebas y dos (2) anexos, los cuales se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.

El Juez

La Secretaria

RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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