Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Ramón Rondon Graterol
ProcedimientoAuto Aclaratorio De Fiadores

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 13 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002326

ASUNTO : LP11-P-2008-002326

AUTO ACEPTANDO FIADORES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 177, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial acordada motivado a que en fecha Doce (12) de Septiembre 2008, el abogado EFRÈN ORTÌZ, en su condición de defensor privado de confianza de los imputados: 1.- HE SHU HAI, 2.-W.R.G. ROJAS, 3.- J.N.Q.Q., en el presente caso en relación al delito de de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, y los imputados: 1. CHENG KIN FUNG, 2. CHEN WEI SHIN, 3. LIANG HI BAI, 4. ZHEUNG HAI CHON, 5.- WU KEI SHU, 6.- ZHEUNG HIU LEUNG, 7.-WU TONG TUN, . 8. - FUNG KO CHUN, 9.- FUN KIE CHON, 10.- WU CHIU YEN, en este mismo orden, pre-califica como USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, presentó escritos que obra al folio, 105, y 106 mediante los cuales consignaron recaudos (f. 108 al 170 y su vuelto), proponiendo como fiadores solidarios para los imputados mencionados anteriormente, a los ciudadanos: C.A.V.F. y R.M.S.F., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.911.466 y 12.170.684, ambos comerciantes y agricultores, domiciliados en Calle 10, Avenida 23, Casa Nº 9-88, Municipio A.A.E.M. a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal en fecha 10 de Septiembre 2008, contenidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: 1. Presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salir del país mientras dure el proceso y 3.- Presentación de dos fiadores con equivalente de cincuenta unidades tributarias por cada uno de los imputados, reflejado en el respectivo balance, en el entendido que los fiadores deberán presentar: carta de residencia, carta de buena conducta y balance, Una vez analizados los documentos presentados, para constituir la fianza solidaria en mención, se discrimina los mismos de la siguiente manera: Garantía del Fiador C.A.V.F. 1.- fotocopia del documento de propiedad de Finca Agropecuaria, denominada “Campo Alegre”, que fue debidamente confrontada con su original, 2.- fotocopia del documento de propiedad de la Casa Quinta ubicada en la urbanización Las Tapias, que fue debidamente confrontada con su original. 3- fotocopia del documento de propiedad ubicado en la avenida Bolívar de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, que fue debidamente confrontada con su original. 4.- fotocopia del Registro de Comercio donde consta 70000 Acciones propiedad de C.A.V.F. en la Empresa Mercantil denominada Constructora SERVICAR, C.A. que fue debidamente confrontada con su original. 5.-fotocopia de Certificado de Origen a nombre del comprador C.A.V.F. de una Camioneta Marca Toyota, Modelo 4RUNNER, Placas UAH32A, que fue debidamente confrontada con su original. 6.- fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de C.A.V.F. de la Camioneta, Placas A69AA8L, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, que fue debidamente confrontada con su original. En este mismo sentido, Garantía de la Fiadora R.M.S.F., entre ellos: 1.-Constancia expedida por el Banco de Venezuela en fecha 11 de Septiembre de 2008 a R.M.S.F.. Donde indica que la misma es titular desde 09/02/1998 de la Cuenta Nro 01020304070100030608, que fue debidamente confrontada con su original. 2.- fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo de R.M.S.F., correspondiente a la camioneta Placas: 196UAG, Marca Chevrolet, Modelo Silverado. Año 1 984, que fue debidamente confrontada con su original. 3.- fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo que certifica que R.M.S.F. es propietaria del Camión, Tipo Cava, Placas 914EAG. Marca Fargo, Año 1969, que fue debidamente confrontada con su original. 8.- Unas mejoras consistentes en pastos artificiales cercada con alambre púa, ubicadas en la Urbanización Buenos Aires, sector Las Brisas, actualmente Colinas de Buenos Aires del municipio A.A., Estado Mérida. Según se evidencia la propiedad en documento autenticado en Notaria Publica de El Vigía en fecha 25 de Octubre 2006m anotado bajo el número 17, Tomo 120 de los libros respectivos, que fue debidamente confrontada con su original. Todo ello, conforme las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa: El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (f. 109 y 158), la buena conducta (f. 110 y 159 ) y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia de los imputados mencionados, Balance Contable Original, debidamente suscrito por profesional del área (f. 112 al 115) del fiador C.A.V.F., en este mismo sentido, capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia de los imputados mencionados, Balance Contable Original, debidamente suscrito por profesional del área (f. 161 al 163) de la fiadora R.M.S.F., POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACEPTA COMO FIADORES SOLIDARIOS DE LOS IMPUTADOS: 1.- HE SHU HAI, 2.-W.R.G. ROJAS, 3.- J.N.Q.Q., . CHENG KIN FUNG, 2. CHEN WEI SHIN, 3. LIANG HI BAI, 4. ZHEUNG HAI CHON, 5.- WU KEI SHU, 6.- ZHEUNG HIU LEUNG, 7.-WU TONG TUN, . 8. - FUNG KO CHUN, 9.- FUN KIE CHON, 10.- WU CHIU YEN, a los ciudadanos C.A.V.F. y R.M.S.F.. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordena el traslado de los imputados, a los fines de que se comprometan a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem, para el día 13-08-2008, a las 2:00 PM de la tarde. Regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ (T) DE CONTROL Nº 06

ABG. R.R.R.G.

SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO

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