Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003342

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NAYMAR BEYLOUNE DE DEPSILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.239.485, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes y niña: venezolanos, XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio P.A. y LEURIS MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 106.483 y 125.020, respectivamente, en la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. Vista las declaraciones de los testigos, Ciudadanas Y.J.L. y Y.M.R.F., y evacuadas al efecto por ante este Despacho en fecha cinco (05) del mes de Agosto del año 2008, inserta en los folios trece (13) y catorce (14), sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el de los testigos promovidos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil de Venezuela, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” de los adolescentes y niña:, venezolanos, XXXXXXXXXX, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana NAYMAR BEYLOUNE DE DEPSILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.239.485, en compañía de sus hijos los adolescentes y niña:, XXXXXXXXX, a la siguiente dirección: Calle El Piñal, Quinta Canto Verde, Nº 49, de la Urbanización El Limón, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Y así se decide.-

Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

AJD/lba.

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