Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 27 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001769

ASUNTO : MP21-P-2006-001769

JUEZ: N.A.D.R.

FISCAL 9° DEL M.P: M.E.T.

IMPUTADO: NAYROBIS J.F.

ATAYMAR N.G.

DEFENSA PUB: R.C.

SECRETARIO: VERONICA PETER

En esta misma fecha 20 de octubre de 2006 , fue celebrada la audiencia oral de presentación de los ciudadanos NAYROBIS J.F. Y ATAYMAR N.G. , donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de Lesiones , revisto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, quienes fueron aprehendidas por funcionarios policiales, en virtud que las mismas se agredieron , produciéndose lesiones de carácter leves ; solicitó la aplicación del procedimiento abreviado y se le impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la libertad sin restricción alguna.

Ahora bien, analizadas las normas antes transcritas y vista la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal , tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados imputados y por considerar que al Fiscal del Ministerio Público le faltan diligencias importantes que realizar a los fines de esclarecer los hechos investigados y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir estando en libertad las ciudadanas antes mencionadas, por cuanto no existe peligro de fuga, ya que las mismas tienen arraigo en el país; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricción alguna a las ciudadanas NAYROBIS FLORES Y ATAYMAR N.G. - Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricción alguna a favor de las ciudadanas NAYROBIS FLORES Y ATAYMAR N.G...

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.

Regístrese, Diarícese y remítase junto con oficio al Fiscal 9° del Ministerio Público. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. N.A.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER

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